Responsabilidad por violación al deber de información: los bancos responden por daño punitivo y los consumidores no corren con las costas cuando hay razón probable de litigio
- Gaspar Linares Rodríguez
- 4 mar
- 6 Min. de lectura
En este caso, la Suprema Corte de Mendoza revocó parcialmente una sentencia de Cámara y admitió la procedencia de daños punitivos contra una entidad financiera. El litigio se originó por la calificación errónea de una clienta como deudora morosa debido a cargos de mantenimiento en una cuenta corriente sin uso, debitados bajo la modalidad de "descubierto".

Carátula:
Expediente N°:
13-05393014-4/1
Fecha:
29 de julio de 2025
Tribunal:
Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Magistrado/a preopinante:
Julio Ramón Gómez (en minoría).
Resumen
El caso se origina en la demanda promovida por la Sra. Verónica Soledad Cruz contra Banco Supervielle S.A., reclamando daños y perjuicios derivados de errónea información de una supuesta deuda al sistema financiero (BCRA y Veraz), lo que motivó la suspensión de su tarjeta de crédito y su calificación como deudora morosa. Como consecuencia de esta calificación, la actora se vio privada de obtener un crédito para la adquisición de un rodado, entre otras cosas.
La deuda se originó en cargos por mantenimiento de un paquete bancario que incluía una cuenta corriente no utilizada por la actora. El banco debitó dichos importes en el concepto “descubierto”, sin información clara y previa a la clienta, generando mora y posterior comunicación al sistema financiero.
La actora reclamó daño patrimonial, daño moral y daño punitivo (art. 52 bis LDC). La demandada se opuso al progreso de la acción e impugno rubros y su cuantificación.
La cuestión central a dilucidar por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza gira en torno a dos aspectos: a) procedencia o no del rubro daño punitivo; y b) procedencia o no de la condena en costas a la consumidora por el rechazo del rubro “mayor valor del vehículo”.
Sentencia de primera instancia (Dr. Games)
Admitió parcialmente la demanda y condenó al banco con los siguientes fundamentos:
Relación de consumo: resulta aplicable la LDC porque la actora celebró un contrato mediante el cual adquirió un paquete de productos “Identité Black” que incluía: cuenta corriente en pesos, acuerdo de sobregiro en pesos, tarjeta de débito Banelco, tarjeta de crédito “Mastercard black”, entre otros. Estos servicios contratados configuran contratos conexos.
Cláusula abusiva: la aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva prestación del servicio, y la cuenta corriente nunca fue utilizada por la actora. La cláusula por la que se autorizó al banco a originar débitos en “descubierto” para cubrir las comisiones impagas de la cuenta corriente es nula por ser abusiva, ya que el banco (en lugar de informar la deuda al cliente o incluirla en la tarjeta de crédito que la Sra. Cruz sí utilizaba) compensó con débitos en una cuenta corriente que la actora no utilizaba, lo cual le generó una deuda por descubierto, uno de los créditos más caros del mercado.
Incumplimiento del deber de información: el banco no informó adecuadamente la modalidad de débito, ni el estado de la deuda oportunamente y ante las solicitudes de la actora. Aquí existe una violación al deber de información en los términos del art. 4° de la LDC.
Daño patrimonial por “el mayor valor del vehículo”: en autos se acreditó que la actora intentó obtener un préstamo para comprar un rodado y este fue rechazado por encontrarse registrada como deudora en el sistema financiero. Reclamó indemnización por “el mayor valor” del vehículo al momento en que ella se encuentre en condiciones de obtener nuevamente un préstamo. Se hizo lugar a la devolución de la seña con intereses ($5.000) y se difirió para la etapa de ejecución la determinación de la cuantía del rubro (dependiendo del incremento del valor del bien en relación con el incremento del salario de la actora).
Daño punitivo: procedente por considerar configurada conducta reprochable con función disuasiva.
Sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones (voto de la Dra. Furlotti):
Hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada Supervielle, con los siguientes fundamentos:
Rechazo del rubro daño por “mayor valor del vehículo”: el daño reclamado como “mayor valor del vehículo” es un daño que no guarda relación de causalidad adecuada con la inclusión en los Registros de Morosos. Según el curso natural y ordinario de las cosas (causalidad adecuada), utilizando criterios de previsibilidad en abstracto, no es una consecuencia previsible de la inclusión en los registros el mayor aumento del vehículo. Al no ser una consecuencia previsible no resulta indemnizable. La consecuencia previsible de la inclusión errónea es la frustración de la probabilidad de obtener un crédito, no el “mayor valor del vehículo”. Sin embargo, el Tribunal no puede modificar de oficio el daño reclamado porque se afectaría el derecho de defensa de la demandada. No se trata de una recalificación del rubro (que sí podría realizar), sino de una cuestión de falta de los requisitos para que se configure el daño resarcible.
Rechazo del rubro daño punitivo: Si bien existió incumplimiento y cláusula abusiva, no se acreditó dolo ni culpa grave. El daño punitivo requiere conducta especialmente grave. Además, el banco modificó posteriormente la operatoria cuestionada, lo que debilitaría la función disuasiva.
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Resuelve hacer lugar al recurso extraordinario de la actora.
Voto del Dr. Julio Gómez (en minoría):
Propuso el rechazo del recurso extraordinario de la actora y la confirmación la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones, con los siguientes argumentos:
Improcedencia del rubro daño punitivo: requiere dolo o grosera negligencia. El mero incumplimiento contractual o la abusividad de una cláusula no bastan. La modificación posterior de la operatoria bancaria debilita la finalidad preventiva.
Imposición de costas a la actora por el rechazo del rubro daño por el “mayor valor del vehículo”: la actora no se agravió por el rechazo del rubro en sí, sino únicamente por la imposición de costas, razón por la que el primero no se encuentra sometido a discusión en el Tribunal. El rechazo del rubro obedeció a la falta de nexo causal adecuado, no a una cuestión probatoria dudosa, por ello correspondía aplicar el principio objetivo de la derrota. Corresponde apartarse del beneficio de gratuidad de los procesos de consumo conforme el criterio expuesto en “Pratici” (Autos CUIJ 13-04295522-6/1, sentencia del 30/04/2020, LS 605-061).
Criterio del fallo “Pratici”: sólo corresponde la eximición de la condena en costas a un consumidor cuando éste ha acreditado la existencia de una razón valedera y probable para litigar, y buena fe.
Voto de la Dra. Day (disidencia, a la que adhirió el Dr. Valerio):
Propuso acoger el recurso extraordinario de la actora en los siguientes términos:
Procedencia del rubro daño punitivo: La operatoria bancaria referida en estos autos no importa un simple incumplimiento por parte de la demandada, ni tampoco una mera infracción al deber de informar, sino un diseño contractual abusivo que genera en cabeza del consumidor una deuda, pagable del modo más gravoso e imperceptible para el consumidor que no hace uso de la cuenta corriente, sin notificación en relación al estado de la misma, de manera tal que pueda tomar conocimiento de lo que está ocurriendo, con absoluta despreocupación en relación a las graves consecuencias que ello puede acarrearle al cliente. Esta despreocupación (grave negligencia al menos) la hace susceptible de ser condenada por el pago del daño punitivo solicitado por la parte actora. La potencialidad dañosa de la mecánica relatada ha sido reconocida incluso por el propio banco, quien ha admitido que la situación de mora de los clientes por esta circunstancia era reiterada.
Imposición de costas por el orden por el rechazo del rubro daño por el “mayor valor del vehículo”: el rubro fue rechazado sólo por no tratarse de una consecuencia previsible del hecho dañoso (que debería haberse reclamado como la frustración de la probabilidad de obtener un crédito). Al no haber sido reclamado de esta manera, se entendió que su concesión importaría una violación del principio de congruencia y por ello se rechazó el rubro. Esto demuestra que el rechazo se debió a una deficiente calificación o encuadre del daño y no a la inexistencia del daño, por lo cual existieron razones probables para litigar y buena fe.
Solución del caso:
Se admite totalmente el recurso extraordinario provincial de la actora.
Se hace lugar al rubro daño punitivo.
Se imponen costas por el orden causado por el rechazo del rubro daño por el “mayor valor del vehículo”.
Se imponen de la instancia extraordinaria al recurrente vencido.
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