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¿Responde el corredor inmobiliario por un robo prepetrado mientras exhibía un inmueble?

En este fallo, el Tribunal de Gestión Asociada Nº3 analiza la responsabilidad de una corredora inmobiliaria por un robo a mano armada perpetrado por los supuestos interesados en la propiedad que se encontraba mostrando.


Carátula: "Neri Marcelo Horacio c/ Cruz Fanny p/ Daños y Perjuicios"

Nº de expte: 13-05729928-7

Tribunal: Juzgado de Gestión Asociada Nº 3

Fecha: 27/10/2022







Hechos:

  • Una corredora inmobiliaria se presenta en un inmueble bajo su gestión para mostrarlo a personas que concurrieron en calidad de "supuestos interesados". Estos sujetos reducen tanto a la corredora como al entonces inquilino de la propiedad, los reducen y perpetran un robo a mano armada.

  • Posteriormente, roban la camioneta de la corredora inmobiliaria, a fin de ingresar al barrio privado donde vivía ésta, con ayuda del dispositivo de acceso instalado en el vehículo.

  • Una vez en la propiedad personal de la corredora, perpetran un nuevo robo y escapan.

  • El inquilino del inmueble mostrado, víctima del primer robo, demanda a la corredora inmobiliaria, por los daños y perjuicios ocasionados. Funda la responsabilidad e la demandada en los artículos 36 de la ley 25.028, 1347 del CCCN. y en las reglas generales de la responsabilidad (art. 1710 del CCCN -deber de prevención del daño-, 1716-deber de no dañar a otro-, 1717 –antijuridicidad-, 1724-factores subjetivos, culpa y dolo-, 1753 -responsabilidad por el hecho del dependiente-, 1749- sujetos responsables).

Opinión del juez:

  • Hace un análisis de los esquemas normativos aplicables, a saber: a) la ley nacional especial que regula los requisitos para ser corredor, b) las leyes locales que regulan los requisitos para el ejercicio del corretaje y c) el Código Civil y Comercial que regula el contrato de corretaje.

  • Delimita la cuestión a resolver en la siguiente pregunta: ¿obró la demandada con la diligencia exigible de acuerdo a la actividad profesional que desarrolla?

  • Interpreta que la obligación del corredor está orientada a evitar dificultades y dar certidumbre al negocio propuesto.

  • La obligación de asegurar la identidad surge cuando comienza a gestarse un negocio futuro, es decir, al momento que el interesado desea avanzar con la operación, pues la constatación por parte del agente inmobiliario de la identidad de las personas involucradas en negocio que se está gestando por su intermediación proporciona para ellas una certidumbre inicial sobre la inexistencia de una causa posterior que lo invalide, como podría ser el caso nulidad por error en la persona (art 925 del C. Civ).

  • Constituyen circunstancias de peso relevante que la corredora demandada actuó conforme los usos y costumbres propios de su actividad y que se trató de un hecho extraordinario que la demandada no puedo prever, que además fue violento, realizado con el uso de armas de fuego, y perpetrado por delincuentes expertos.

  • El deber de prevenir el daño lo es “en cuanto dependa de la persona”.

  • La acción requiere que exista un acto o una omisión antijurídica que haga previsible la producción del daño.

  • La parte actora no ha acreditado cuáles habrían sido las medidas que debería haber adoptado la ahora demandada que habrían podido evitar que se perpetrara el robo.

  • En cuanto al nexo de causalidad, manifiesta que si el daño que efectivamente sufrió el acreedor es de tal naturaleza que no puede ser considerado como una consecuencia previsible -en la valoración estándar de una persona media razonable- de la conducta del deudor, faltará el nexo de causalidad.

Solución:

Rechaza la demanda contra la corredora, con costas a la vencida.


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