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Reformas clave al Código Procesal Penal de Mendoza: leyes 9510 y 9572

Las leyes 9510 y 9572 introducen importantes reformas al Código Procesal Penal de Mendoza, centradas en la modernización de las investigaciones penales, con un enfoque en la utilización de herramientas digitales y el fortalecimiento del control judicial. A continuación, destacamos los principales cambios:


  • Agente encubierto digital (art. 29 bis): Se autoriza el uso de agentes encubiertos en plataformas digitales en investigaciones de delitos graves o complejos, como los delitos informáticos y aquellos relacionados con la explotación sexual infantil (arts. 128 y 131 del Código Penal). Los agentes operarán bajo identidades ficticias creadas y controladas por el Ministerio Público Fiscal, asegurando el control estricto de la investigación. Esta medida no podrá exceder los 180 días y se requiere autorización judicial.


  • Acceso a datos informáticos (arts. 224 bis y 224 ter): Estas normas permiten que el fiscal ordene la entrega de datos informáticos o electrónicos, incluso fuera de la jurisdicción provincial, para identificar o localizar a los responsables de delitos. Asimismo, se establece el aseguramiento de datos en caso de sospecha de que puedan ser alterados o eliminados, medida que podrá extenderse por hasta 90 días.


  • Registro y secuestro de sistemas informáticos (art. 228 bis): El juez podrá autorizar el registro y secuestro de sistemas informáticos, dispositivos de almacenamiento o datos relevantes para la investigación. Esta medida se extenderá a otros dispositivos conectados al original, si es necesario, previa autorización del fiscal y del juez.


  • Custodia y depósito de bienes secuestrados (art. 226): Se actualizan las disposiciones sobre la custodia de bienes secuestrados, incluyendo automotores y dispositivos electrónicos, que podrán ser entregados en depósito a la policía o al Ministerio Público Fiscal para fines de seguridad.


  • Valor de las actas policiales (art. 146 bis): Se dispone que las actas de procedimiento firmadas por auxiliares de la fuerza policial sean suficientes para sustentar investigaciones, evitando su citación como testigos salvo que existan controversias.


  • Audiencia unilateral para allanamientos y comunicaciones (art. 217 y 229 ter): En casos de gravedad o complejidad, el fiscal podrá solicitar allanamientos y la intervención de comunicaciones en audiencias unilaterales con la presencia obligatoria de un juez, garantizando celeridad y transparencia.

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