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¿Puede un varón invocar la Ley 26.485 para obtener justicia gratuita en un proceso civil derivado de abuso sexual?

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza analizó esta compleja cuestión en el marco de una acción por responsabilidad judicial, marcando límites normativos en torno al sujeto protegido por dicha ley. En este resumen jurisprudencial, repasamos los argumentos centrales del fallo, con especial foco en la interpretación de la gratuidad procesal cuando se invoca la misma prevista en ley 26.485 de protección integral a las mujeres, pero respecto de los varones.

Para realizar el resumen se inicialaron los datos del actor a los efectos de proteger su identidad, teniendo en cuenta que el conflicto tiene como base una situación de abuso sexual que habría acaecido durante su infancia.


Carátula:

"B.N.N. c/ Salvini Beatriz Fernanda y Gobierno de la Provincia de Mendoza – Poder Judicial p/ Daños y Perjuicios p/ Responsabilidad de Magistrado"

Número de expediente:

13-04962054-8/1

Fecha de resolución:

25 de noviembre de 2024

Tribunal:

Suprema Corte de Justicia de Mendoza – Sala Primera

Ministros intervinientes (orden de estudio):

Day (preopinante), Gómez y Adaro


Hechos

  • Como antecedente de la causa de autos, el actor tramitó un reclamo de responsabilidad civil por abuso sexual sufrido en la adolescencia, presuntamente por parte de religiosos del Monasterio del Cristo Orante. Esa acción fue resuelta por la jueza aquí demandada.

  • En el marco de aquella causa, la magistrada rechazó el beneficio de gratuidad por considerar que la Ley 26.485 era aplicable exclusivamente a mujeres, en tanto sujetos protegidos. El actor presentó múltiples recursos, sin éxito, y las decisiones cuestionadas adquirieron firmeza.

  • Posteriormente, el actor inició la presente demanda por daños y perjuicios contra el Estado provincial y contra la magistrada titular del Tercer Juzgado Civil, alegando la vulneración de sus derechos al no habérsele concedido el beneficio de litigar sin gastos.

  • El actor fundó su solicitud de justicia gratuita en el artículo 3 de la Ley 26.485, invocando su carácter de norma de orden público y su remisión a la Ley 26.061 de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.


Cuestión a resolver

La SCJM debe determinar si la actuación de la magistrada al denegar la aplicación del beneficio de litigar sin gastos fundado en la Ley 26.485 al actor varón constituía una conducta antijurídica generadora de responsabilidad civil por parte del Estado y/o la jueza demandada.


Decisión de la SCJM

Punto central del fallo: la pretendida aplicación de la Ley de Protección Integral de la Mujer (Ley 26.485)

La Corte rechazó esta interpretación señalando que:

  • La Ley 26.485 está destinada exclusivamente a la protección integral de las mujeres en contextos de violencia estructural basada en relaciones de desigualdad de género.

  • La aplicación extensiva de dicha norma a varones implica forzar su espíritu y finalidad, lo cual no se justifica normativamente ni doctrinariamente.

  • La Ley 26.061 no consagra la gratuidad procesal de modo automático, sino que establece la asistencia letrada como garantía, y por tanto, no puede suplir la falta de encuadre en la 26.485.

  • La actuación de la jueza demandada al exigir el inicio del incidente de beneficio de litigar sin gastos bajo las reglas comunes no resultó irregular ni discriminatoria.

  • La falta de interposición adecuada de recursos y la insistencia del actor en una vía inaplicable (Ley 26.485) fue lo que entorpeció el acceso al beneficio, no la conducta de la magistrada.

  • El fallo enfatiza que no todo error judicial es indemnizable y que el supuesto daño derivado del rechazo inicial de gratuidad no fue consecuencia de una conducta dolosa o gravemente negligente por parte de la magistrada.

  • Desestimó la demanda por entender que no se configuró error judicial inexcusable, ni daño resarcible, ni relación de causalidad entre la actuación judicial y el perjuicio invocado.

  • Destacó que las resoluciones judiciales cuestionadas se encontraban firmes, y que el proceso continuó tramitándose en un plazo razonable.

  • Tampoco se configuró la responsabilidad del Estado por falta de servicio, al no haberse constatado funcionamiento anormal del sistema de justicia.


Solución del caso

  • Se rechaza la demanda

  • Costas a la parte actora vencida

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