En este expediente, la Administración Provincial resuelve un recurso de alzada contra una resolución del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) que decidió desadjudicar un inmueble por incumplimientos a las obligaciones contractuales. Este caso resulta relevante, ya que se examina la extrema vulnerabilidad de los recurrentes y el actuar arbitrario de la Administración al no haber tomado debidamente en cuenta esta situación, entre otras circunstancias.
Hechos:
Como consecuencia de una denuncia, en 2018 el IPV inició una investigación respecto de presuntas irregularidades en la vivienda adjudicada a los recurrentes.
Esa investigación permitió determinar una serie de incumplimientos que derivaron en el acto administrativo de desadjudicación de la vivienda. Entre ellos, cabe destacar que la vivienda había sido dada en locación desde el año 2016; además registraba una deuda de casi 4 años; y no se había iniciado ninguno de los trámites de excepción que tiene prevista la normativa del citado Instituto, para los distintos casos que se presentan en el devenir de la relación con los adjudicatarios.
El IPV emplazó a los adjudicatarios en reiteradas oportunidades en la vivienda, los que nunca fueron contestados ya que no estaban ocupándola y la persona que se encontraba en ella no se los remitió. Por ello, la notificación del acto se efectuó mediante edictos el 21/05/2019.
Los adjudicatarios recurrieron el acto mediante Recurso de Revocatoria y Denuncia de Ilegitimidad.
El IPV rechazó el recurso por cuestiones de fondo.
Los adjudicatarios presentaron recurso de alzada ante el gobernador.
Posición de los recurrentes:
El acto administrativo es nulo pues no reconoce que las notificaciones previas no cumplieron con las previsiones del artículo 150 de la Ley N° 9003.
La autoridad competente no consideró todos los antecedentes que demostraban la situación de extrema vulnerabilidad del grupo familiar, incluyendo una nueva intervención quirúrgica de una de las adjudicatarias.
El acto de desadjudicación se basó en incumplimientos de conductas tipificadas en el Decreto N° 868/77, pero no se consideraron adecuadamente las circunstancias excepcionales.
Posición del IPV:
La desadjudicación se fundó en incumplimientos tipificados en el Decreto N° 868/77, específicamente en el artículo 26, incisos b) (por no habitar la vivienda) y d) (por ceder el uso sin autorización), así como en el artículo 37, inciso 2) (por haber incurrido en mora).
La enfermedad de uno de los adjudicatarios fue utilizada como justificación y "no existe en autos prueba alguna de la situación de vulnerabilidad planteada". Además los recurrentes manifiestaron tener trabajo, percibir un canon lucrativo y no acreditaron tener gastos de vivienda, por lo que no resulta aplicable el instituto de la extrema vulnerabilidad.
Gobierno de Mendoza:
Las notificaciones previas realizadas por el IPV incumplieron con las previsiones del art. 150 de la ley Nº 9003, lo que constituye un vicio de forma.
Los recurrentes habían acreditado desde el primer momento de la resolución de desadjudicación su situación de vulnerabilidad, aportando pruebas como certificados médicos, copias de historias clínicas y una nota al IPV que detallaba los problemas familiares y solicitaba ayuda desde el año 2017.
La autoridad competente no valoró adecuadamente la situación excepcional manifestada por los recurrentes y las pruebas presentadas. En el acto de desadjudicación no se fundamentó suficientemente la negativa a la condición de vulnerabilidad alegada.
El IPV tenía los recursos profesionales y técnicos para verificar los dichos y pruebas aportados y, en caso de insuficiencia, podía haber solicitado su ampliación.
Los recurrentes expresaron su error en cuanto a no ajustarse a la normativa adecuada y manifestaron su voluntad de pago de lo adeudado, pero no se les dio la oportunidad de hacerlo debido a la desadjudicación.
El acto impugnado incurrió en arbitrariedad al no realizar una valoración razonable y completa de la situación excepcional manifestada por los recurrentes y las pruebas rendidas.
Solución del caso:
El Gobernador aceptó el recurso de alzada en lo formal y sustancial.
Declaró devenida en abstracto la denuncia de ilegitimidad presentada.
Ordenó al Instituto Provincial de la Vivienda emitir un nuevo acto administrativo ajustado a derecho.
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