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Ordenan indemnizar a turista discriminada por usar un traje de baño acorde a su religión

Actualizado: 17 mar 2023

Recientemente, la justicia de paz dictó una sentencia que marca un importante precedente en materia de discriminación en nuestra provincia, en el que se condena a un complejo de piscinas termales a indemnizar a una turista por haber prohibido su ingreso al establecimiento. El motivo: el "burkini" resultaba inadecuado.


Carátula:

“Jafelia Jazmin Azul c/ Parque de agua Termas de Cacheuta p/ Daños y Perjuicios”

N° de expte:

13-05420120-0

Tribunal:

6º Juzgado de Paz Letrado

Fecha:

16/02/2023

Link del fallo:


Hechos:

En fecha 24/12/2017 una turista acudió al Parque de Agua Termas de Cacheuta, donde se le impidió el acceso a las piletas del lugar. El motivo de la prohibición fue que el traje de baño que usaba la mujer, denominado burkini, resultaba inadecuado. Esta vestimenta, que cubría todo el cuerpo desde la cabeza, dejando pies, manos y cara al descubierto respondía a las creencias de la religión musulmana, que profesaba la actora.


Posición de la actora:

  • El impedimento materializó un acto de discriminación.

  • Exigió una indemnización por la suma de $400.000, con más intereses en concepto de daño moral y costas.

  • Intertanto tramitaba la acción judicial, formalizó una denuncia de discriminación ante el INADI. En el 2018 obtuvo el dictamen de ese organismo, que entendió la existencia de incumplimiento a la Ley N°23.952 de antidiscriminación por parte del complejo, considerando que la turista había sufrido discriminación. Tal fallo sirvió de importante antecedente como prueba de su demanda ante la justicia.


Argumento de la demandada:

  • Rechaza la pretensión,pues considera que el hecho denunciado no constituyó en manera alguna un acto discriminatorio.

  • Las reglas del Parque de Aguas cumplen las exigencias legales dictadas por la autoridad competente (Gobierno de Mendoza y Municipalidad -Ordenanza N°5756). Además, se encuentran difundidas y expuestas las condiciones del uso de sus piletas en la cartelería de ingreso.

  • Sólo podía utilizarse la vestimenta establecida en la reglamentación interna para el uso de la pileta, sin excepciones.

La sentencia:

A la hora de llevar a cabo el encuadre legal de los hechos y decidir, el tribunal entiende:


En cuanto a la discriminación:

  • Resulta aplicable ley 23.592 de antidiscriminación, toda vez que dispone que en su art. 1 que “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión...”. Dicha normativa proviene de los arts. 16 y 75 de la Constitución Nacional y distintos instrumentos internacionales tales como la Declaración universal de Derechos Humanos, Declaración americana de los Derechos y Deberes del hombre; Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • No se configura ningún tipo de eximente de responsabilidad que favorezca a la demandada, toda vez que la reglamentación en el Parque de Agua exige el uso de traje de baño para ingresar a la pileta, sin que se haga distinción o discriminación alguna del tipo de traje de baño.

En lo que al daño moral respecta, la juzgadora explica:

  • El impedimento de ingreso a la piscina se fundó en un acto discriminatorio y, como tal, en una acción antijurídica lesiva del derecho a la dignidad y a la consideración social, por lo que debe tenerse por acreditado in re ipsa el perjuicio el perjuicio extrapatrimonial.

Solución:

  • Hacer lugar a la demanda de daños por la suma reclamada, con más los intereses legales pertinentes que serán el 5% anual, desde el día del hecho desde el día del hecho (24-12-2017) y hasta el dictado de la sentencia. A partir de entonces tasa UVA (Ley 9041) hasta el momento de su efectivo pago.

  • Costas a la vencida.


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Fuentes:

Sentencia de fecha 16.02.2023

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