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Ordenan el pago de la indemnización por muerte de una trabajadora (art. 18 ley 24.557) al hijo de 25 años, estudiante y profesor universitario

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza consideró procedente la demanda interpuesta por el actor, un estudiante y profesor universitario de 25 años de edad, y revocó la sentencia de la Cámara Laboral que había rechazado la pretensión por considerar que el actor no dependía de su progenitora.

Carátula:

Expediente:

CUIJ: 13-06772266-8/1

Tribunal:

SCJM, Sala II

Fecha:

06/02/2024


Posición de la Primera Cámara del Trabajo de Mendoza:

  • Rechazó la demanda instada por el actor en su calidad de derechohabiente –hijo– de la causante, contra SMG ART S.A. por indemnización por muerte por enfermedad profesional no listada (COVID), con imposición de costas en el orden causado.

  • Consideró que el actor tenía 25 años de edad cuando falleció su madre y era estudiante de ingeniería en la Universidad Tecnológica Nacional.

  • La ley dispone “hasta” los 25 años, significa que una vez cumplida dicha edad ya no puede ser beneficiario.

  • El actor carece de legitimación sustancial activa, pues no estaba a cargo exclusivo de su madre, ya que tenía sus propios ingresos en relación de dependencia, como surge del informe de la AFIP, es decir, quedó demostrado que no es un incapaz de generar ganancias y tenía sus recursos personales.

Posición de la parte actora recurrente:

  • El actor dedujo recurso extraordinario provincial.

  • Solicitó que se respete la supremacía normativa del ordenamiento jurídico y se asegure la defensa en juicio, ya que debió realizarse en este caso concreto el análisis de constitucionalidad y convencionalidad del art. 18 inc. 2 Ley 20744 y 53 de la Ley 24241.

  • Sostuvo que dependía económicamente de su madre, que era su único familiar, vivía con ella y estudiaba una carrera gracias al esfuerzo de su madre, y que recién después del fallecimiento de ésta se registró que percibía una suma insignificante de $12.000 (actividad 075 AFIP- docente) como ayudante de cátedra de la UTN.


Posición de la Sala II de la SCJM:

  • La SCJM hizo lugar al recurso extraordinario provincial, revocó la sentencia de la Cámara Laboral y ordenó a la ART que pagara al actor la indemnización por muerte de su madre prevista en el art. 18 LRT.

  • Sostuvo que una interpretación literal del texto permite desde ya la inclusión de las personas que hayan cumplido los 25 años de edad, al referir la palabra “hasta” lo que significa que la cantidad allí determinada es el límite máximo y no antes, en consecuencia, la cobertura de la Ley 24557 rige hasta el último día en que la persona tenga 25 años, inclusive.

  • Interpretó que a los efectos de la determinación del sujeto activo para el cobro de la indemnización por muerte del trabajador resulta fundamental considerar la finalidad reparadora y protectora de la Ley 24.557, así como también la garantía inherente a la protección integral de la familia (art. 14 bis de la Constitución Nacional y pactos internacionales con igual jerarquía conforme al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) tal como ha referido nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Medina” (Fallos: 331:250). (SCJM “García Arias” de fecha 23 de agosto de 2019).

  • Consideró las particularidades del caso y tuvo por acreditado que Morales era estudiante de ingeniería en la Universidad Tecnológica Nacional en la carrera de ingeniería (certificado de alumno regular en el período 2021), que vivía sólo con su madre (informe de la Lic. Verónica Maggi) y que según planilla de AFIP, tenía un ingreso en enero 2021 –primer período registrado– de pesos $12.725,36.


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