Nueva reglamentación del silencio administrativo en Mendoza
- Leandro Nicolás Quiroga Nacif
- 13 may
- 2 Min. de lectura
En el Boletín Oficial del día de la fecha 13/05/2025, el Gobierno de Mendoza publicó el Decreto N° 817/2025 por medio del cual se reglamentan los incisos a) y c) del artículo 162 de la Ley N° 9003 sobre silencio administrativo. La norma establece procedimientos específicos para las solicitudes de pronto despacho y mecanismos de determinación de responsabilidad para agentes y funcionarios en casos de mora de la Administración.

Objeto de la reglamentación: Modernizar los mecanismos del silencio administrativo, garantizar el cumplimiento de plazos, fortalecer la transparencia y asegurar mayor protección de derechos ciudadanos ante la dilación administrativa.
Procedimiento para solicitudes de pronto despacho: La Ventanilla Única o la oficina correspondiente deberá remitir de manera inmediata la solicitud al funcionario identificado como poseedor del expediente electrónico.
Comunicación obligatoria: Se establece comunicación simultánea al Director de Asuntos Jurídicos del área donde se radica el expediente para que adopte medidas destinadas a la prosecución del trámite.
Mecanismo de investigación: En casos donde la Provincia sea condenada en costas en procesos de amparo de urgimiento, Fiscalía de Estado deberá informar a Asesoría de Gobierno.
Proceso sumarial: Asesoría de Gobierno realizará una investigación sumaria para determinar agentes o funcionarios responsables de la mora administrativa, garantizando el derecho de defensa.
Plazo para defensa: Los presuntos responsables contarán con cinco días para ejercer su derecho de defensa y ofrecer prueba.
Acción de repetición: De determinarse responsabilidad, se solicitará a Asesoría de Gobierno el inicio de la acción de repetición correspondiente.
Vigencia: El decreto entrará en vigor el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (es decir, vigente a partir del 02/06/2025).
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