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Nueva modificación del CPCCyT en materia de honorarios de abogados

Mediante Ley 9522 se modificó el texto del inciso I del art. 7 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza.

Tras la modificación dicha norma queda redactada de la siguiente manera:


“Artículo 7: UNIDAD DE MEDIDA: JUS. COMPETENCIA POR VALOR.

I. UNIDAD DE MEDIDA: Créase como unidad de medida el JUS que será equivalente a un décimo (1/10) de la asignación básica de Juez de primera instancia. La Suprema Corte de Justicia deberá comunicar tal valor en el mes de diciembre de cada año, el que regirá durante todo el año calendario siguiente al efecto de la determinación de la competencia por cuantía.

Al solo efecto de la regulación de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de justicia, la Suprema Corte de Justicia deberá calcular y comunicar el valor actualizado de la unidad de medida JUS en forma simultánea a la variación salarial correspondiente a la asignación básica de Juez de primera instancia.

Lo previsto en el párrafo precedente será aplicable al anticipo de honorarios contemplados en el Art. 180 inc. V de la presente ley.”


Lo dispuesto implica que la unidad de medida JUS tenga valores diferentes según sus diferentes usos. Por un lado, en relación a la competencia por materia, el valor se definirá en el mes de diciembre inmediato anterior de cada año. Por otro, y como novedad, en materia de honorarios la actualización del valor se actualizará simultáneamente con la variación salarial de la asignación básica de Juez de primera instancia.

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