Por medio de la Ley Nº 9472 se incorporó el Título III bis a la Ley Electoral Provincial Nº 2551, por medio del cual se estableció la obligatoriedad del debate preelectoral único y público, en el marco de la convocatoria a elecciones generales provinciales, entre candidatos/as a la Gobernación de la Provincia de Mendoza proclamados según las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias de la Ley 8619.
De acuerdo con la nueva regulación, la Junta Electoral Provincial deberá convocar a los candidatos, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos en el marco de las P.A.S.O. El debate deberá llevarse a cabo dentro de los veinte (20) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección general.
El debate será transmitido en vivo por medio de señal única por los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados de la Provincia, como así también a través de los perfiles oficiales en redes sociales y servicios de streaming del Gobierno de la Provincia de Mendoza.
La transmisión deberá contar con los mecanismos de accesibilidad disponibles, incluyendo la lengua de señas argentina. Ningún emisor podrá incluir contenidos, comentarios o alterar de cualquier forma la transmisión durante su emisión.
Las modificatorias a su vez contemplan que los candidatos debidamente convocados que no se presenten al debate serán sancionados con la suspensión de los espacios de publicidad audiovisual que le correspondieren a la agrupación política por la que se presentan, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8619.
Por ultimo, se invita a los municipios a adherir a la Ley, en la categoría de candidatos a las Intendencias Municipales.
Comments