Por medio de la ley Nº 9478, Mendoza adhiere a la ley nacional Nº 27.553 de recetas electrónicas o digitales. A partir de la entrada en vigencia de la norma, la prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción, pueden ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en todo el territorio provincial.
Las prescripciones de medicamentos deberán formularse en idioma nacional, fechadas y firmadas. En su contenido debe constar la siguiente información: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico, cuando corresponda.
Recetas manuscritas:
En el caso de las recetas manuscritas el profesional especificará el número de veces que el farmacéutico podrá repetir el expendio de medicamentos con esa receta de acuerdo al tratamiento respectivo y su duración, a la condición de expendio del medicamento correspondiente y a la reglamentación vigente.
Si el profesional prescriptor no realizare especificación alguna, quedará entendido que ese expendio no podrá ser repetido sin nuevas recetas.
El farmacéutico deberá consignar al dorso de las mismas el nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad de la persona que retira los medicamentos; en caso de no tratarse del paciente a quien se destina la prescripción, deberá hacer constar también el grado de parentesco o la relación con el mismo.
Recetas electrónicas o digitales:
En caso de ser redactadas electrónica o digitalmente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deberán adecuarse a la legislación vigente.
El farmacéutico deberá consignar al dorso de las mismas el nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad de la persona que retira los medicamentos; en caso de no tratarse del paciente a quien se destina la prescripción, deberá hacer constar también el grado de parentesco o la relación con el mismo. En caso de que las recetas sean redactadas y firmadas de manera electrónica o digital, el nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad de la persona que retira los medicamentos, y el el grado de parentesco o la relación con el mismo, para el caso en el que sea otra persona quien retiro los medicamentos, deberán consignarse a través de los sistemas electrónicos o digitales que establezca el organismo competente, y deberá cumplirse con los requisitos técnicos y legales de la legislación vigente.
Leyes que modifica: ley Nº 2.636 de Reglamentación Provincial para el Ejercicio de las Profesiones Sanitarias: Medicina, Odontología, Bioquímica, Veterinaria, Farmacia y Obstetricia; ley Nº 5.152 de Psicotrópicos y Estupefacientes. Prescripción.
Leyes que deroga: ley Nº 9.071.
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