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Mendoza adhiere a la ley nacional de recetas médicas electrónicas

Por medio de la ley Nº 9478, Mendoza adhiere a la ley nacional Nº 27.553 de recetas electrónicas o digitales. A partir de la entrada en vigencia de la norma, la prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción, pueden ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en todo el territorio provincial.

Las prescripciones de medicamentos deberán formularse en idioma nacional, fechadas y firmadas. En su contenido debe constar la siguiente información: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico, cuando corresponda.

Recetas manuscritas:

  • En el caso de las recetas manuscritas el profesional especificará el número de veces que el farmacéutico podrá repetir el expendio de medicamentos con esa receta de acuerdo al tratamiento respectivo y su duración, a la condición de expendio del medicamento correspondiente y a la reglamentación vigente.

  • Si el profesional prescriptor no realizare especificación alguna, quedará entendido que ese expendio no podrá ser repetido sin nuevas recetas.

  • El farmacéutico deberá consignar al dorso de las mismas el nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad de la persona que retira los medicamentos; en caso de no tratarse del paciente a quien se destina la prescripción, deberá hacer constar también el grado de parentesco o la relación con el mismo.

Recetas electrónicas o digitales:

  • En caso de ser redactadas electrónica o digitalmente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deberán adecuarse a la legislación vigente.

  • El farmacéutico deberá consignar al dorso de las mismas el nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad de la persona que retira los medicamentos; en caso de no tratarse del paciente a quien se destina la prescripción, deberá hacer constar también el grado de parentesco o la relación con el mismo. En caso de que las recetas sean redactadas y firmadas de manera electrónica o digital, el nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad de la persona que retira los medicamentos, y el el grado de parentesco o la relación con el mismo, para el caso en el que sea otra persona quien retiro los medicamentos, deberán consignarse a través de los sistemas electrónicos o digitales que establezca el organismo competente, y deberá cumplirse con los requisitos técnicos y legales de la legislación vigente.

Leyes que modifica: ley Nº 2.636 de Reglamentación Provincial para el Ejercicio de las Profesiones Sanitarias: Medicina, Odontología, Bioquímica, Veterinaria, Farmacia y Obstetricia; ley Nº 5.152 de Psicotrópicos y Estupefacientes. Prescripción.


Leyes que deroga: ley Nº 9.071.


Accedé a la norma:

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