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Mediante la Resolución 48/2024, la Unidad de Información Financiera (UIF) reglamenta la actuación de los abogados como nuevos sujetos obligados


Por medio de la Resolución 48/2024 de la UIF se reglamenta la actuación de los abogados como nuevos sujetos obligados para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas.


La norma, viene a colación de la reciente promulgación -parcial- de la Ley de 27.739, (modificatoria del al Ley N°25.246), que introduce reformas al Código Penal relativas a los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y creación de armas de destrucción masivas; modifica e incorpora facultades a la  UIF y crea un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como sujetos obligados ante la Comisión Nacional de Valores. 


Entre las principales novedades de esta ley, se incorporan como nuevos sujetos obligados a informar a la UIF, a los abogados, contadores públicos y escribanos públicos, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones de compraventa de bienes inmuebles por encima de determinados valores; administren bienes y/o activos y/o cuentas bancarias y organicen aportes para operaciones de sociedades; creen, operen o administren personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; participen en la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas (en el caso de los contadores también están comprendidos cuando confeccionen informes de auditoría de estados contables). Por el contrario, si dichos profesionales actúan en forma independiente, no estarán obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.


Cabe recordar que desde el año 2000, nuestro país es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el lavado de activos, financiamiento de terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, a cuyas recomendaciones debe ajustarse nuestra normativa interna.


En este marco, a los efectos de dar cumplimiento a las competencias que le fueron asignadas, la UIF procedió a reglamentar la actuación de los abogados como nuevos sujetos obligados, con el objeto de establecer las obligaciones que deberán cumplir cuando lleven a cabo las actividades específicas previstas en el artículo 20 inciso 17 de la Ley N° 25.246, con el alcance indicado, para administrar y mitigar los riesgos de lavado de activo, financiamiento de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las recomendaciones emitidas por el GAFI.


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