En este fallo poco corriente, se declaró la ausencia con presunción de fallecimiento de un hombre italiano, bisabuelo del actor, quien pese a haber nacido en el año 1882 nunca fue registrado como fallecido. El actor deseaba obtener la ciudadanía italiana, para lo cual debía demostrar la cadena ininterrumpida de parentezco que lo vinculaba con el ancestro que le otorgaba ius sanguinis y, con ello, el derecho a la ciudadanía.
Expte. N°:
13-04643212-0
Carátula:
"Marchionni o Marchioni Francesco c/ Desconocido p/ Ausencia con presunción de fallecimiento"
Tribunal:
Tribunal de Gestión Asociada Civil N°4
Fecha:
21/07/2020
Link al fallo:
Hechos:
El causante nació en Italia, el 29/03/1882. Posteriormente, se radicó en Argentina, precisamente en la provincia de Mendoza.
El 20/04/1907 contrajo matrimonio con la Sra. Rosario Gómez. De la pareja nacieron tres hijos, María Marchioni (1912), Orlando Marchioni (1914) y Celestino Marchioni (1916).
El 06/10/1923 el causante contrajo segundas nupcias con la Sra. Rosa Sosa, en el Departamento de Las Heras, Mendoza.
Al contraer matrimonio uno de los hijos del causante en 1942, se registró en la partida que el padre del contratente se encontraba fallecido.
En consecuencia, se infiere que el Sr. Francesco Marchionni habría fallecido entre el año 1923 (año de celebración de su segundo matrimonio) y el año 1942 (año de celebración del matrimonio de su hijo).
Pese a que la familia tenía conocimiento de que el deceso se había producido en Mendoza, no pudo dar ni con el cuerpo ni con la partida de defunción, no obstante haber realizado una intensa búsqueda en diferentes cementerios y en registros civiles de la provincia.
Solución del caso:
El art. 85 del CCCN establece que la ausencia de una persona de su domicilio, sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años (caso ordinario), causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado.
El art. 87 del mismo cuerpo normativo, dispone que cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona que se trate, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente.
La jueza encuadra el caso en el artículo 98 del CCCN, pues considera que al haber nacido el causante en el año 1882, no existen dudas de que se encuentra fallecido (circunstancias tales que permiten tener por cierta la muerte), aunque se desconozca la fecha exacta y causa de deceso y no conste la correspondiente inscripción.
Cita la ley 26.413 artículo 60.
Tiene por acreditado los hechos relatados en la demanda.
Resuelve ordenar al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, que inscriba, registre y extienda copia certificada de la defunción del Sr. Francesco Marchionni o Marchioni, por causa desconocida.
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