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Más vale nunca, que tarde… Un despido extemporáneo es un despido injustificado

A pesar de considerar probada la negligencia de un trabajador y los hechos invocados como justa causa de despido, la SCJM consideró injustificado el despido, debido a que su comunicación no fue contemporánea al acaecimiento del hecho injuriante.


Carátula: 

Expediente: 

CUIJ: 13-06802792-0/1

Tribunal:

SCJM

Fecha: 

10 de abril de 2025

Votos:

Valerio (preopinante), Adaro, Palermo.


Posición de la Primera Cámara del Trabajo de Mendoza

El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda.

  • Consideró que si bien la demandada había acreditado la conducta negligente atribuida al trabajador, en tanto éste no fue diligente en la ejecución de sus tareas de mecánico -lo que conllevó a que el rodado de propiedad de la empresa fundiera su motor- el despido no había reunido el requisito de la contemporaneidad. Esta circunstancia excluía la existencia de justa causa, ante el incumplimiento de los plazos establecidos en el art. 27 del CCT aplicable a la actividad, respecto del sumario interno llevado a cabo por la accionada.

  • Admitió los rubros de indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, integración mes de despido y DNU 39/21, con más sus intereses legales, mientras que rechazó la demanda por los días trabajados abril/21, SAC prop./21, vacaciones no gozadas y multa art. 2 Ley 25323, con costas a cargo del actor.


Posición de la empresa demandada

  • Contra dicha sentencia, la empresa demandada deduce recurso extraordinario provincial, al considerar que el fallo había sido arbitrario por violar su derecho de defensa, debido proceso y propiedad, atento que desvirtuó el principio de la verdad real, causándole a su parte un perjuicio económico de importancia.

  • También denunció una errónea apreciación del tribunal de los hechos y la prueba, además de presentar contradicción interna en el análisis de la causal de despido del actor por pérdida de confianza y falta de fundamentación, ello por cuanto si bien la sentencia tuvo por acreditada la injuria por el actuar negligente de aquel y la proporcionalidad, concluyó que el despido resultó infundado por falta de contemporaneidad.


Posición de la SCJM

La Corte rechazó en forma unánime el recurso extraordinario, por los siguientes argumentos.

  • Consideró que el despido no había sido contemporáneo con el hecho imputado al trabajador, requisito propio de la injuria. Tal extremo importa que los hechos hayan llegado a conocimiento del empleador, pues a partir de ese instante se encuentra éste en condiciones de analizar su gravedad y proceder en su consecuencia.

  • Valoró que el motor del vehículo se fundió el día 05/11/2020, pero fue llevado para su rectificación recién en el mes de febrero de 2021, el sumario se inició el 02/03/2021 y luego el 23/04/2021 se le comunicó el distracto al actor. Por su parte, los superiores del trabajador rindieron sus informes, en el mes de noviembre de  2020, describiendo el accionar y estado del vehículo lo que posibilitaba iniciar una investigación de las causas que llevara a fundirse el motor.

  • Por lo que, sabiendo la empresa de la existencia de estos informes y las cámaras de seguridad, la demandada debió proceder a la realización del sumario interno. Sin embargo, esperó para su inicio un lapso de tiempo muy prolongado, en el caso, casi tres meses después, contraviniendo las disposiciones del art. 27 del CCT de la actividad.

  • Considera que, la falta de contemporaneidad es suficiente como para declarar ilegítimo el despido del caso, en tanto que dicho elemento es insoslayable al efecto de evaluar la mediación de la "injuria" a poco de apreciar que el incumplimiento contractual del trabajador no debe tolerar el mantenimiento de la relación laboral. Así, la extemporaneidad de la comunicación del despido impide justificar el apartamiento de la tutela jurídica genérica de permanencia que es el contenido mismo del derecho a la estabilidad reconocido en el art. 14 bis de la CN y art. 10 de la LCT.

  • Además, fue incongruente la conducta de la empresa, al haber mantenido la relación laboral luego de acaecido el hecho por un período por demás extenso y, posteriormente, invocar que ese mismo hecho hacía imposible la continuidad del vínculo, lo que impide la configuración de la justa causa requerida por el art. 242 LCT.


Solución del caso

  • Rechaza el recurso interpuesto por la empleadora

  • Con costas a la vencida

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