La SCJM entendió que los trámites tendientes al dictado del decreto del Gobernador por medio del cual se satisfaría el interés jurídico de los accionantes vencedores en un proceso contencioso administrativo fueron preparatorios del cumplimiento de la sentencia judicial, por lo que no obstante lo infructuoso de los sucesivos emplazamientos cursados a para que acatara la manda, no se le aplicaron sanciones por la demora.
Carátula:
Expediente:
13-03863576-4
Tribunal:
SCJM, Sala I
Fecha:
30/07/2024
Hechos:
En fecha 15/09/2022 se dictó sentencia mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por varios actores y se condenó al Gobierno de la Provincia de Mendoza a que diera cumplimiento a la Resolución Nº. 1206/14 modificada por Resolución Nº 2376/14 (ambas dictadas por el Ministro de Salud) dentro del plazo del art. 68 de la ley 3918.
A tal efecto, la Administración debía determinar en función de los elementos obrantes en las actuaciones administrativas y judiciales, el alcance cuantitativo de las diferencias salariales resultantes entre lo percibido por los accionantes hasta la oportunidad en que fueron reencasillados en el marco de la Ley N° 7799 (diciembre de 2010) y lo que debieron percibir en virtud del reconocimiento al reencasillamiento.
Firme la sentencia y habiendo transcurrido el plazo legal para la observancia voluntaria sin haberse acreditado el acatamiento de la manda judicial, a pedido de la actora, el Tribunal emplazó dos veces a la administración, en forma sucesiva a partir del 28/07/2023, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 69 de la ley 3918 y 162 de la Constitución Provincial (conf. arts. 79, inc. L; 162 y cctes. Ley 8706), así como de adoptar, de oficio o a pedido de parte, las demás medidas que garantizaran el cumplimiento debido,
Ante la falta de acatamiento, se fijó audiencia de conciliación el 16/02/2024. Tras el fracaso de dicha instancia, el 18/03/2024 se emplazó nuevamente al Gobierno de la Provincia para que acreditara el cumplimiento de la sentencia. Ante un nuevo fracaso, en fecha 29/05/2024 se la volvió a emplazar para que en el término de diez (10) días informara en forma circunstanciada y documentada si había cumplido lo ordenado y, en su caso, hiciera conocer el estado de las actuaciones administrativas respectivas. Asimismo se dispuso que indicara la existencia de diferencias salariales resultantes.
Con fecha 31/05/2024 (es decir, más de un año y medio después de la sentencia), la Provincia de Mendoza acompañó un informe de las oficinas técnicas de la accionada que calificó como preparatorio del decreto que ordenaría el cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal. En dicho informe dio cuenta de las operaciones contables, el método utilizado para arribar a los valores comprometidos en el caso de cada actor y las diferencias salariales resultantes, todo lo cual -alegó- acreditaba que estaba abocada al cumplimiento integral de la sentencia. De tal presentación se corrió vista a la actora y a Fiscalía de Estado.
La parte actora contestó la vista conferida, solicitó el rechazo de la liquidación acompañada por la demandada y exigió el pago de las diferencias salariales con los intereses devengados a la fecha. A su vez pidió que hasta tanto no se emitiera efectivamente el decreto del Gobernador y/o se aprobara la liquidación que contemplara los intereses devengados, se hiciera efectivo el apercibimiento y se aplicaran astreintes, por cuanto se encontraba incumplida la manda judicial.
A su vez, apuntó que la preparación de la voluntad administrativa anticipada en las liquidaciones acompañadas no reconoce los intereses reclamados en sede administrativa ni judicial.
Posición de la SCJM:
La SCJM advirtió que ante los sucesivos emplazamientos cursados a la demandada directa, ésta había acreditado encontrarse cumpliendo la manda judicial.
Para así decidir, analizó el alcance del artículo 2° de la Resolución N°. 1206/1, y la extensión del pronunciamiento en sede administrativa. Concluyó que el efecto directo e inmediato que produjo el artículo 2 de dicho acto fue imponer a la administración la obligación de iniciar "la tramitación tendiente a la emisión de un decreto a través del cual se disponga el pago de las diferencias salariales”.
Sostuvo que la demandada estaba constreñida a cumplir el reconocimiento y sobre esta base interpretó que la demandada se encontraba realizando los trámites.
Solución del caso:
Requerir al Gobierno de la Provincia de Mendoza que en el término de diez días hábiles de notificada, y en lo sucesivo en forma periódica informe al Tribunal la realización de los trámites, formalidades y procedimientos preparatorios de la voluntad previos a la emisión del acto administrativo, tendientes al cumplimiento de la Resolución Nº. 1206/14 de fecha 02/06/2014 modificada por Resolución Nº. 2376/14 de fecha 17/08/2014.
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