La situación de vulnerabilidad del empleador habilita a morigerar la tasa de interés aplicable
- Juan Salvador
- 25 feb
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La SCJM modificó parcialmente la sentencia de grado por razones de equidad y en atención a la condición de vulnerabilidad en que el desastre agropecuario puso a la demandada. Dispuso morigerar la tasa legal mediante la aplicación de la tasa prevista por la Ley 9516, desde la mora y hasta la cancelación del crédito declarado a favor del trabajador.

Carátula:
Expediente:
13-07243076-4/1
Tribunal:
Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Fecha:
30 de diciembre de 2025
Fecha publicación:
13 de febrero de 2026
Decisión de la Primera Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza
El Tribunal de grado admitió parcialmente la demanda interpuesta por los conceptos: vacaciones proporcionales, SAC proporcional, diferencias salariales, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso y por integración del mes de despido, así como multa del art. 2 de la Ley 25323, aunque eximió al accionado del pago de este último rubro.
Asimismo, rechazó parcialmente la demanda por los conceptos: indemnización art. 80 de la LCT, y multas de los arts. 10 y 15 de la Ley 24.013.
Al momento de decidir la eximición del pago de la multa del art. 2 de la Ley 25.323, sostuvo que la demandada acreditó hechos objetivos que podrían haber dado motivos a la decisión de poner fin a la relación laboral, tales como las contingencias climáticas sufridas en las fincas donde trabajaba el actor, aun cuando, al efectuarse la valoración de la injuria, se resolviera que aquellos resultaron insuficientes para fundar el distracto.
En cuanto a los intereses:
Aplicó al monto por el que prosperó la demanda, la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) desde el 4 de noviembre de 2022 al 16 de abril de 2024 (conf. Ley 9041), y la Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino hasta 72 meses, a partir del 17 de abril de 2024 (conf. Ley 9516).
Respecto del monto de rechazo, refirió a la doctrina emanada del fallo plenario de esta Suprema Corte in re “Lencinas”, de cumplimiento obligatorio para los Tribunales Inferiores, y consideró que no resultaba justo ni equitativo, en el caso concreto, la tasa de interés aplicable (índice UVA + Tasa Libre Interés 72 meses) en razón a la vulnerabilidad de la parte actora y dado el contexto fáctico de la causa; por lo que aplicó de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la interposición de la demanda.
Posición del actor recurrente
La parte demandada deduce recurso extraordinario.
Alega una incorrecta interpretación y aplicación de la Ley 9041, dado que la Ley 9516 modifica el art. 1° de dicha norma con anterioridad al dictado de la sentencia en crisis, por lo que el fallo aplica una tasa (índice UVA) que no existe al tiempo de la liquidación.
Advierte la violación del principio de igualdad, al haberse fijado tasas de interés distintas ante un mismo hecho motivante, cual es, la situación de vulnerabilidad de las partes: el trabajador, por su condición de tal según así lo califica la ley; y la empleadora, como consecuencia de los sucesivos desastres climáticos que padeciera la explotación.
Decisión de la SCJM
La Corte, con votos de la Dra. Day y el Dr. Garay, admitió parcialmente el recurso deducido y ordenó modificar parcialmente el resolutivo de la sentencia, por los siguientes fundamentos.
En primer término, sostuvo la doctrina del Tribunal en materia de intereses, por lo que corresponde su aplicación por tramos, esto es, la determinación de la tasa aplicable ligada a la vigencia de la ley en caso de derecho transitorio. Sostiene que los intereses fueron correctamente calculados según la tasa de interés correspondiente a la norma vigente en cada tramo temporal.
En lo relativo a la validez de la ley 9041 invoca el precedente “Carazo” (30/10/2024), en el cual se sostuvo que la aplicación en el caso concreto de la Ley 9041 no conduce a un resultado irrazonable, en tanto dicho índice es el que más se acerca a los porcentuales de inflación vividos en el país en el periodo señalado.
Por último, en cuanto a la morigeración de la tasa de interés que se aplicó al monto por el que prosperó la demanda (índice UVA), el Tribunal consideró que la zona en donde estaban emplazadas las fincas de la demandada había sufrido contingencias climáticas que habían causado un daño agropecuario, que alcanzó en algunos de los predios el nivel de desastre. Por ello entendió que existen elementos suficientes para admitir la pretensión, por razones de equidad y en atención a la condición de vulnerabilidad probada en que dicho contexto de excepción ha colocado a la demandada, y disponer la morigeración de la tasa legal mediante la aplicación, desde la mora, de la tasa prevista por la Ley 9516, según peticionara el recurrente.
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