La importancia de la claridad en los convenios de honorarios: distinción entre actuación administrativa y judicial en materia de riesgos del trabajo
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- 25 abr
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Por Rodrigo Martinez
La Corte Suprema de Justicia de Mendoza se pronunció sobre la determinación de honorarios profesionales en el marco de un accidente laboral. En una decisión dividida, la mayoría sostuvo que los honorarios por la intervención en sede administrativa deben ser abonados aparte del acuerdo judicial alcanzado, ya que no fueron contemplados en el convenio conciliatorio. En cambio, la disidencia consideró que dicho convenio incluye automáticamente los honorarios de todas las etapas del proceso, dada la unidad sustancial del caso.

Carátula:
Expediente:
13-05036263-3/1
Tribunal:
Sala I - SCJM
Fecha:
23 de diciembre de 2024
Hechos:
Dos abogados iniciaron un proceso de estimación de honorarios por su intervención en sede administrativa en favor de un trabajador que sufrió un accidente laboral. En el marco del procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), se determinó que el trabajador tenía una incapacidad parcial y permanente del 2,68%, sin que se llegara a un acuerdo con la ART.
Posteriormente, se inició una acción judicial contra La Segunda ART S.A., que concluyó en la Cuarta Cámara del Trabajo con un acuerdo conciliatorio en el que se le reconoció una incapacidad del 17,41% y una indemnización. En dicho acuerdo, se estableció que los abogados recibirían honorarios equivalentes al 18% del monto indemnizatorio.
La cuestión central del caso giró en torno a determinar si los honorarios de la etapa administrativa estaban incluidos en dicho convenio o si debían ser regulados y abonados por separado.
Planteo de la ART y resolución en 1ra y 2da instancia:
La Segunda ART sostuvo que no correspondía el pago de honorarios administrativos, ya que la Superintendencia otorga patrocinio gratuito; el trámite administrativo fue sencillo y no contencioso; y que el convenio judicial ya incluía los honorarios de todas las etapas.
El Tribunal de Primera Instancia rechazó estos argumentos y reguló los honorarios de los abogados por la etapa administrativa en UN JUS.
La ART apeló y la Tercera Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, de Paz y Tributario ratificó la sentencia, señalando que el convenio judicial no incluía los honorarios administrativos. En su resolución determinó que surge de la propia voluntad de la ART -plasmada en el convenio- la vocación de dar finiquito con el pago a su cargo del reclamo judicial únicamente. Concluye entonces que no existen elementos que puedan inferir razón alguna para eximir a la demandada ART del pago de aquellos honorarios devengados en sede administrativa.
La Segunda ART interpuso Recurso Extraordinario Provincial ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, argumentando:
Posición mayoritaria de la Corte (votos Dr. Adaro y Dr. Valerio):
Si bien se trataba de una instancia judicial establecida ante el fuero laboral, referida al mismo trabajador y enfermedad -todo lo cual conduce a la unidad sustancial de la contingencia- la ART condenada al pago de las costas debía procurar que el monto estipulado incluyera la actuación realizada ante todas las sedes y no sólo el proceso judicial. Así lo debió estipular y aclarar. Era obligación de la ART, que participó de ambas etapas, confeccionar adecuadamente los convenios, incluir los emolumentos de todos los abogados y especificar en qué concepto se abonaban.
Los honorarios profesionales por la actuación administrativa deben ser reconocidos sin perjuicio de que las partes puedan convenir su acumulación con los honorarios judiciales, pero si así fuera debe asentarse.
Indudablemente la regulación efectuada en sede laboral no incluye, ni es comprensiva de la labor profesional desarrollada en sede administrativa porque específicamente se convino que sólo incluía los devengados en el proceso laboral.
Posición minoritaria de la Corte (disidencia Dra. Day):
Siguiendo la jurisprudencia inconcusa de esta Sede, el convenio celebrado en sede judicial comprende los honorarios derivados de la labor profesional desarrollada en la instancia administrativa previa, en tanto se trata del mismo trabajador, del mismo accidente y de los mismos profesionales que atendieron ambas etapas, la administrativa y su apelación judicial.
Al igual que en los precedentes Lincheta (sentencia del 14/05/2022) y Lincheta (decisión de fecha 29/07/2022), si bien el convenio de honorarios en análisis parece, en su literalidad, estar limitado al expediente tramitado en sede laboral por el trabajador, entiendo que el mismo constituye la instancia recursiva establecida por la legislación ante el fuero laboral y se refiere al mismo trabajador y accidente, lo que conduce indefectiblemente a la unidad sustancial de la contingencia.
Admitido el carácter laboral y la existencia de la dolencia (con secuelas indemnizables conforme el convenio celebrado en la instancia laboral), esta configuró la apelación exitosa del dictamen denegatorio recaído en Sede administrativa. La regulación que se efectúe por la actuación administrativa o, en este caso, el convenio determinativo de honorarios celebrado en un expediente judicial, debe ser comprensivo de todas las etapas cumplidas y referidas al mismo trabajador y al mismo accidente, por lo cual honorarios pretendidos se encuentran cancelados.
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