Durante una inspección judicial en 2016, se produjo un altercado entre un abogado litigante y la oficial de justicia encargada de la medida. Como resultado, la oficial denunció que el abogado la había abordado de manera amenazante y agresiva, descalificando su labor frente a testigos, lo que afectó su estabilidad emocional. Además, reclamó daños y perjuicios, específicamente por concepto de daño moral. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza evaluó la controversia bajo tres aspectos: 1) la aplicación de la normativa sobre violencia de género; 2) la existencia de pruebas del hecho dañoso; y 3) la demostración del daño ocasionado, fallando a favor de la demanda.
Carátula:
Expediente N°:
13-04248093-7/2.
Fecha:
16 de septiembre de 2024
Tribunal:
Suprema Corte de Justicia de Mendoza – Sala I.
Magistrado/a preopinante:
María Teresa Day.
Hechos y posición de la accionante:
En fecha 27/09/2016, la actora, en su función de Oficial de Justicia, se dirigió a realizar una inspección ocular en un domicilio sito en calle Castelli de Godoy Cruz, en presencia de los letrados de ambas partes litigantes en la causa donde tramitaba la medida. Atento a que la numeración no era visible, la oficial no pudo identificar el domicilio donde debía practicarse la inspección, por lo cual procedió a consultar con distintos vecinos. Como todos los vecinos consultados desconocieron la numeración, se dio por fracasada la medida.
En el marco de la medida, el abogado aquí demandado se dirigió a la Oficial de Justicia en tono amenazador y violento, reprochándole el fracaso de la medida. Incluso dijo que era una vergüenza como realizaba su trabajo y que desconocía su rol como Oficial de Justicia.
Finalizada la medida, el otro abogado acompañó a la oficial al Tribunal, donde fueron recibidos por el secretario de la causa, quien tomó conocimiento de los hechos y aconsejó la denuncia del profesional ante el Colegio de Abogados, la cual se efectuó inmediatamente.
Con posterioridad, la actora interpuso demanda exclusivamente por daño moral, la cual tramitó como amparo.
Posición de la demandada:
El letrado demandado interpuso incidente de nulidad del amparo en cuanto al trámite e incidente de caducidad de instancia.
Argumentó que el procedimiento de amparo empleado no era adecuado y cuestionó la validez de la demanda, mencionando la inexistencia de relación causal entre el trato y el daño reclamado por la oficial actora.
Negó los hechos, alegando que no hubo violencia de género y que sus comentarios eran críticas profesionales, no agresiones.
Rechazó ambos incidentes.
Respecto del fondo, hizo lugar totalmente al reclamo en los siguientes términos:
Ordenó al letrado demandado a indemnizar a la actora con $500.000 por el daño moral causado.
Consideró que el trato recibido por la oficial constituía un acto de violencia y menosprecio hacia su persona.
La prueba testimonial fue clave, ya que los testigos confirmaron que el letrado utilizó un tono elevado y palabras despectivas, afectando emocionalmente a la oficial, al punto de hacerla llorar y sentir humillada durante el ejercicio de su función.
El tribunal interpretó estos testimonios bajo la perspectiva de género y en el marco de la Ley 26.485, que protege a las mujeres contra la violencia de género en sus diferentes manifestaciones. En este contexto, consideró que las palabras y gestos del letrado no solo constituían una crítica profesional, sino un ataque hacia la actora, con implicaciones misóginas que trascendían el ámbito estrictamente laboral.
Sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones (1° Circ.):
Rechazó totalmente el recurso de apelación de la demandada por considerar probado el trato irrespetuoso hacia la actora.
Concluyó que este comportamiento vulneraba su derecho a vivir sin violencia.
Afirmó que el trato indigno tenía una relación causal con el daño emocional.
También aplicó la perspectiva de género para interpretar la prueba.
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza:
Rechazó totalmente el recurso extraordinario de la demandada.
Derecho aplicable y violencia de género:
El caso de autos no ameritaba un tratamiento diferenciado por el hecho de ser una mujer quien reclama por los daños sufridos. El caso puede resolverse por aplicación del art. 52 del Código Civil y Comercial de la Nación que sanciona cualquier menoscabo a la dignidad de toda persona humana.
La solución debería ser idéntica si la víctima de los tratos indignos e irrespetuosos no fuese una mujer, por lo cual no debe analizarse bajo la perspectiva de género sino desde la perspectiva de la protección del derecho de toda persona humana a vivir libre de violencia.
Aquí se observa una disidencia fundamental con los fallos de primera y segunda instancia, que consideraron aplicable la Ley Nacional N°26.485, Convención de Belem Do Pará y disposiciones de la CEDAW.
Acreditación del hecho:
Confirmó la acreditación del hecho mediante una evaluación de los testimonios y otros elementos probatorios, enfatizando el contexto en que se desarrollaron los hechos.
Tanto el testimonio del abogado de la contraria en la causa en la que tramitó la medida, como el del cliente de letrado demandado en autos, resultaron clave para acreditar el trato irrespetuoso y el tono despectivo que este último empleó hacia la oficial actora durante la inspección judicial.
El recurrente pretende también valerse del texto del acta labrada en el lugar con motivo de la medida judicial por la Oficial de Justicia, del cual no surge el relato de lo sucedido. La queja luce rigorista y excesiva, desaprensiva respecto de la situación de una persona -sea o no mujer- que se encontraba en un enorme estado de angustia con motivo de los agravios que había sufrido de parte del demandado.
La posición del quejoso pretende hacer recaer en la víctima la necesidad de asentar debidamente en un acta los improperios que estaba recibiendo, como si se tratase de una mera espectadora y no de una víctima de un episodio violento. No soslayo que es función del Oficial de Justicia dejar asentado en el acta todo aquello que ocurre en su presencia, tal como lo señala el recurrente y lo exige el art. 193 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, pero esa regla general no puede llevarnos al extremo de imponer dicha carga a una Oficial que en ese momento está siendo agredida, humillada, en situación de angustia y llanto. Lo pretendido por el demandado en este aspecto denota una vez más su indiferencia respecto al sufrimiento provocado.
Acreditación y cuantificación del daño:
La condena al demandado se ha limitado exclusivamente al daño extrapatrimonial que resulta una consecuencia inmediata de su conducta antijurídica.
El trato irrespetuoso e indigno que el demandado le dispensó a la actora se encuentra acreditado.
Ni la pericia psicológica, ni la médica, ni los problemas de salud que aquejaban a la actora con anterioridad o concomitancia al hecho han sido valorados en las sentencias de grado para determinar la existencia del daño extrapatrimonial.
Solución del caso:
Rechazó totalmente el recurso extraordinario interpuesto por el letrado demandado.
Hizo lugar parcialmente a la demanda, que prosperó únicamente por el daño extrapatrimonial por la suma de $500.000 para Barranco, confirmando las sentencias de primera y segunda instancia (aunque con disidencia en cuanto al fundamento).
Costas al recurrente.
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