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La SCJM pondera las masculinidades "toxicas" en la comisión de un delito contra la integridad sexual

Actualizado: 13 sept 2022

La SCJM destacar la necesidad de adoptar perspectiva de edad en el tratamiento de los casos en donde se han vulnerado los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes (NNyA), en la consideración de que esta condición importa un factor de mayor vulnerabilidad. Asimismo, cuestiona la construcción de la masculinidad como factor social relevante.


SCJM, Sala 2 | 13-05086445-0/1 | "FC/ M.F.C.J. P/ Promoción de corrupción de menores doblemente agravada por el vínculo y por ser la víctima menor de trece años p/ Recurso extraordinario de casación"

Carátula:

FC/ M.F.C.J. P/ Promoción de corrupción de menores doblemente agravada por el vínculo y por ser la víctima menor de trece años p/ Recurso extraordinario de casación

N° de expte:

13- 05086445-0

Tribunal:

SCJM, Sala II

Fecha:

24/08/2022

Cita:

Expte. N° 13- 05086445-0 – “ FC/ M.F.C.J. P/ Promoción de corrupción de menores doblemente agravada por el vínculo y por ser la víctima menor de trece años p/ Recurso extraordinario de casación” – SCJM, Sala 2 – sentencia de fecha 24/08/2022

Modifica precedente:

Refuerza precedentes “Paz Parra”, “Agüero Pérez”, “Garrido Olivares”, “Gaudencio Costa”, “González Pringles”, “González Sosa”


Fallo completo:


Resumen del fallo:





El Tribunal Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial condena al acusado a la pena de dos años de prisión en suspenso, como autor del delito de suministro de material pornográfico (art. 128 tercer párrafo del Código Penal).


La condena se impone como consecuencia de que, desde el mes de mayo del año 2015, en el domicilio XX, C. J. M. F. exhibió en su teléfono celular, diversos videos de contenido sexual explícito a su hijo A.M.V. (de ocho años a esa fecha), aproximadamente en cinco oportunidades, manifestándole al menor “eso es lo que tenés que hacer cuando seas grande.”


La defensa sostiene que se ha ampliado el tipo penal a acciones típicas no sólo no acreditadas, sino que tampoco han sido sancionadas por el legislador.


El exponencial crecimiento de la conectividad a internet en los últimos años y, en especial, la gran difusión de las redes sociales en donde los NNyA interactúan de forma prioritaria, han creado el contexto propicio para el surgimiento de nuevas manifestaciones de violencia contra este sector vulnerable de la población en red.


El Dr. Adaro expresa:


  • Me interesa destacar de qué manera los roles atribuidos a la masculinidad tradicional en materia de sexualidad, contribuyeron –según advierto– en la comisión del hecho bajo estudio. Dicho de otro modo, entiendo que los mandatos culturales y sociales de corte patriarcal, de alguna manera, impulsan, legitiman o justifican este tipo de conductas que, paradójicamente, y como en el presente caso, terminan perjudicando a su destinatario. En efecto, las masculinidades en tanto hacen referencia a los modos en que los varones son socializados y a los discursos y prácticas asociados con las diversas formas de ser hombre en nuestra cultura occidental, promueven un modelo de género denominado “masculinidad hegemónica” que le otorga mayor valor a lo masculino por sobre lo femenino e impulsa en los hombres ciertos comportamientos competitivos, la demostración de virilidad, la búsqueda del riesgo y hasta el uso de la violencia en determinadas circunstancias. Así, una de las características vitales de esta masculinidad es la heterosexualidad que en el plano de la orientación sexual “[…] el modelo ordena al varón a desear, conquistar y poseer mujeres. Esta prescripción de heterosexualidad es obligatoria al tiempo que implica la estigmatización y discriminación de todos aquellos hombres que no cumplan con dicho mandato” (Ministerio Público Fiscal de la Nación - Dirección General de Acceso a la Justicia y Dirección General de Políticas de Género -, Cuadernillo para reflexionar sobre la construcción de las masculinidades, Procuración General de la Nación, 2020, p. 10).

  • Entiendo que la importancia de visibilizar este tipo de conductas viene dada por la manda convencional que ordena remover patrones estereotipados de conductas que contribuyen a mantener y reproducir las desigualdades de género, aspecto al que ya me he referido en anteriores pronunciamientos (ver, “Gaudencio Costa”, “González Pringles” y, más recientemente, “González Sosa”).

  • En otros términos, entiendo que la necesidad de distinguir las distintas masculinidades y la problemática socio cultural que gira en torno a ello, resulta de vital importancia en tanto redundan en obstáculos que pueden presentarse en el efectivo acceso a la justicia.



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