
Por Rodrigo Martínez
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó la sentencia de la Quinta Cámara del Trabajo que decidió aplicar a la indemnización por despido una tasa de interés menor a la legal. La Corte determinó que debían aplicarse las tasas establecidas en la Ley 9041 hasta el 16 de abril de 2024 y, desde el 17 de abril de 2024 en adelante, las previstas en la Ley 9516.

Carátula:
Expediente N°:
13-06861194-0/1
Tribunal:
SCJM
Fecha de publicación:
24 de febrero de 2025
Preopinante:
Dr. Julio Gómez
Hechos:
La actora, ex empleada de F.V. Seguridad Privada SRL, inició una demanda por despido contra su ex empleador, reclamando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes. La relación laboral se extinguió el 28 de octubre de 2021.
La Quinta Cámara del Trabajo de Mendoza resolvió parcialmente a favor de la actora, reconociéndole ciertos rubros indemnizatorios y obligatorios derivados del despido. Sin embargo, la controversia principal se centró en la tasa de interés aplicable a la deuda indemnizatoria.
Resolución de la Quinta Cámara del Trabajo:
Admitió parcialmente la demanda:
Hizo lugar a la pretensión de pago de rubros indemnizatorios y obligatorios derivados de la extinción del contrato ocurrida en fecha 28/10/2021.
Sostuvo que la tasa de interés moratorio debía ser establecida en cada caso concreto, con equidad y prudencia, y con especial ponderación del valor real y actual del crédito, la capacidad económica del demandado, la vulnerabilidad social de la parte actora, la situación macro-económica imperante, la razón probable y/o la buena fe de los litigantes, entre otras variables. Así, si bien la legislación vigente (Ley 9041) establecía una tasa específica de actualización, la Cámara decidió aplicar una tasa menor, considerando la capacidad económica del empleador y la situación macroeconómica general.
Para así decidir, trajo a colación el voto del Dr. Omar A. Palermo, en el fallo plenario “Lencinas” de la SCJM. En esa línea, entendió que los accesorios contemplados por la Ley 9041 eran muy elevados y dispuso, en su lugar, la utilización de la tasa de libre destino del Banco de la Nación Argentina a 36 meses, desde el distracto.
Este punto generó el principal agravio de la trabajadora, quien interpuso Recurso Extraordinario Provincial por considerar que la reducción de la tasa de interés afectaba gravemente su derecho a una reparación justa, al disminuir significativamente el monto que debía percibir.
Posición de la parte actora:
Argumentó que la Cámara, al reducir la tasa de interés, se apartó de las disposiciones expresas de las leyes 9041 y 9516, lo que le significó un perjuicio patrimonial.
Expuso que la reducción de intereses no se fundó en una evaluación real y específica de la situación económica del caso, sino en generalizaciones, sin considerar la desvalorización monetaria y el impacto en el crédito del trabajador.
Además, la demandada no solicitó la reducción de intereses, sino que fue aplicada de oficio por la Cámara, en contra del principio de congruencia procesal.
Decisión de la SCJM
Admitió el recurso extraordinario provincial promovido por la actora.
Anuló la reducción de la tasa de interés y ordenó aplicar las tasas establecidas en la legislación vigente.
Determinó que la sentencia de la Cámara contenía vicios que justificaban su revisión. Consideró que no justificó la reducción de la tasa de interés. No presentó cálculos objetivos ni pruebas económicas que demostraran la desproporción de la tasa establecida por la Ley 9041.
Además, reafirmó que los trabajadores son sujetos de preferente tutela constitucional y que cualquier modificación en la liquidación de sus créditos debe justificarse adecuadamente.
Dispuso que se calcularan intereses según Ley provincial 9041 desde a la fecha del distracto hasta el día 16/04/2024 y, desde el 17/04/2024, que entró en vigor la Ley 9516 hasta el efectivo pago, la tasa contemplada por esta última.
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