En el marco de la protección del interés superior del niño y la clara situación de vulnerabilidad de la conviviente e hijos de un agente policial fallecido en cumplimiento de servicio, la Corte provincial dictó sentencia en la que considera el obrar administrativo gravemente viciado por transgredir el orden jurídico -además de la persistencia en su incumplimiento- y, resolvió los reclamos incoados por los actores, luego de 11 años sin decisión administrativa alguna, no obstante contar con dictámenes legales favorables para su procedencia.
Carátula:
Expte. N°:
13-06794199-8
Tribunal:
SCJM Sala I
Fecha:
05/07/2024
Preopinante:
Dr. Julio Gómez
Antecedentes
El agente José M. Muñoz falleció en acto de servicio de la Policía de Mendoza, el día 30/10/2013.
El 13/11/2013 la actora solicitó al Ministerio de Seguridad que le abone el subsidio por gastos de sepelio del agente Muñoz, licencias anuales no gozadas, proporcional del SAC del Segundo Semestre año 2013, y subsidio por fallecimiento.
Las actuaciones administrativas registraron movimientos, incluidos dictámenes, en sentido favorable a la petición que en cada una ellas formuló la actora, con cómputo del crédito respectivo, sin embargo, no se emitieron los actos definitivos pertinentes ni consta la concreción del pago correspondiente.
El causante, José M. Muñoz, y la actora convivieron por más de dos años en forma previa y hasta el deceso del primero, y fruto de la convivencia mencionada, nacieron los hijos de la pareja: EMML, en 2011, y JMML en 2014 (filiación post-mortem).
Posición de la parte actora
Destaca que los distintos expedientes iniciados en que se reclamó cada uno de los rubros mencionados, tramitaron por largos años con resultado infructuoso, lo cual derivó en un retardo excesivo de la demandada en el cumplimiento de los deberes legales a su cargo, en desmedro de la efectivización de sus derechos, produciéndose la denegatoria tácita que habilitó el acceso a esta instancia jurisdiccional.
Solicita el inmediato pago de los rubros adeudados.
Posición de la parte demandada
Reconoce que la actora reclamó ante el Ministerio de Seguridad diversos rubros adeudados al fallecido agente Muñoz y que tales actuaciones se encuentran en trámite de liquidación.
Solicita se requiera informe a la Dirección de Administración -División Liquidaciones- del mencionado ministerio, a fin de que manifieste si han sido abonados los rubros reclamados y en el supuesto de haberlo hecho la fecha en que se habría concretado.
Posición de la SCJM
No existe controversia en la causa acerca de la procedencia de la acción respecto de los actores.
Tal como lo viene sosteniendo este Tribunal en reiterados pronunciamientos, en conflictos que involucran derechos de niños, niñas y adolescentes, la premisa general en virtud de la cual éstos deben resolverse, es la protección absoluta del interés superior del niño, de su bienestar, de su salud y su armónico desarrollo, aún cuando ello implique la resignación de los derechos de los adultos involucrados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala que “el interés superior del niño es un principio regulador de la normativa de los derechos del niño y se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades…” (L.S. 685-126 in re "Piazza").
En forma expresa, la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, define lo que se entiende por tal interés superior, señalando como tal “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”.
Asimismo, cabe tener presente las previsiones contenidas en el artículo 1° de la Ley N° 9003 (B.O. 19.09.2017), en cuanto expresamente establece criterios aplicables al procedimiento administrativo en que se encuentren involucradas personas en condiciones de vulnerabilidad, entre las que se reconoce tal condición a aquellas en razón de su edad y sus circunstancias sociales, estableciéndose respecto de los agentes públicos la obligación de brindar atención prioritaria a tales situaciones, debiendo otorgarse una respuesta fundada en un plazo razonable y compatible con las particularidades y la urgencia que revista cada caso concreto.
El obrar administrativo impugnado transgrede las normas de rango constitucional y legal mencionadas, en tanto el fallecimiento del causante data del 30/10/2013 y los reclamos se realizaron el 13/11/2013, sin que a la fecha se hayan satisfecho los derechos involucrados de las personas vulnerables accionantes, tal como lo destacó el Ministerio Público de la Defensa en esta causa.
En un todo de acuerdo con las constancias de la causa y conforme surge del detalle de las circunstancias fácticas ya señaladas, resulta indubitable que el agente policial José M. Muñoz falleció en acto de servicio de la Policía de Mendoza el día 30.10.2013.
Los reclamos presentados ante la demandada por su pareja e hijos, luego de su deceso, fueron formulados en tiempo y forma y de acuerdo a la normativa de aplicación ellos resultan procedentes:
En cuanto al subsidio por fallecimiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 302, inciso 3° de la Ley N° 6722, procede su abono a los deudos con derecho a pensión,
El subsidio por gastos de sepelio se encuentra regulado en el artículo 305 de Ley N° 6722,
Licencias no gozadas por el agente Muñoz fallecido, prospera en un todo de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 210 y 308, inc. 1 de Ley N° 6722, las cuales deben abonarse a sus hijos sucesores del causante.
Sueldo Anual Complementario proporcional del segundo semestre del año 2013 no consta que este reclamo se haya satisfecho a los sucesores del agente.
El obrar administrativo impugnado se encuentra gravemente viciado por transgredir el orden jurídico (art. 52, inc. a de Ley N° 3909, como de la posterior Ley N° 9003), por lo la solución que se propone, corresponde hacer lugar a la demanda.
Corresponde anular el obrar administrativo omisivo, en cuanto por el mismo no se hizo lugar en legal tiempo y forma a los reclamos objeto de esta acción.
Solución del caso:
Hacer lugar a la demanda entablada, condenar a la demandada a pagar capital e intereses legales corridos entre el 01.12.2013 y el 15.06.2024 por los conceptos reclamados correspondientes al subsidio por fallecimiento, el subsidio por gastos de sepelio, las licencias no gozadas y el Sueldo Anual Complementario proporcional, conforme la liquidación y especificaciones detalladas en la Segunda Cuestión.
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