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Hacia una justicia penal más oral

Frente al rechazo de un recurso de apelación por exceso de formalismo, la SCJM recuerda que la oralidad es uno de los principio rectores del sistema adversarial, por lo que los agravios deben expresarse fundadamente en audiencia.


Carátula:

Expediente:

13-06911290-5/1

Tribunal:

SCJM Sala II

Preopinante:

Dr. Palermo

Fecha:

14/05/2024


Hechos:

  • El “sospechado” (no imputado), se encontraba con pedido de captura, por lo que la defensa plantea el mantenimiento de libertad al fiscal instructor de la causa.

  • El pedido fue denegado, por lo que la defensa decidió peticionar un control jurisdiccional ante el Juzgado Penal de turno, control que también fue denegado.

  • Esa decisión fue apelada y rechazada formalmente por el TPC2, por entender que la defensa no habría indicado los puntos que le generaban agravios, incumpliendo, de ese modo, con uno de los requisitos formales que indica el CPPMza.

  • La defensa interpuso Casación por el rechazo formal al recurso de apelación planteado.


Posición de la defensa:

  • El rechazo a la apelación presenta una arbitrariedad manifiesta ya que el juez del TPC, de un modo dogmático, autoritario y voluntarista, no se avocó a entender en apelación y motivó su decisión en el presunto incumplimiento de un recaudo que la defensa sí había cumplido.

  • Solicita se nulifique el rechazo y se ordene dictar una nueva resolución por la que conozca del recurso de apelación.


Dictamen del procurador:

  • Solicita se rechace la casación planteada.

  • Considera que el Tribunal ha motivado el rechazo en doctrina jerarquizada.

  • La pretensión de nulidad absoluta tampoco debería ser acogida puesto que se basa en la supuesta falta de fundamentación, que no es tal.


Voto del Dr. Palermo al que adhiere el Dr. Adaro:

  • Debe hacerse lugar al recurso y ordenar realizar la audiencia prevista en el art. 457 del CPPMza.

  • Si bien el art. 455 del CPPMza dispone que el recurso de apelación  debe interponerse “con específica indicación de los puntos de la decisión que fueren impugnados”, esa especificidad no importa el agotamiento de las razones o fundamentos al momento de interponer el recurso por escrito, basta sólo con la indicación de los aspectos que se cuestionan de la resolución sobre los cuales se explayará el recurrente al momento de la fundamentación en audiencia.  


Voto del Dr. Valerio:

  • Debe hacerse lugar al recurso.

  • Desestimar formalmente la apelación no responde a la característica que impone el proceso penal de un sistema acusatorio adversarial vigente en Mendoza, que prioriza la oralidad, la inmediación y el tratamiento efectivo de los planteos de las partes.


Solución del caso:

  • Se hace lugar al recurso formulado.

  • Se anula la resolución impugnada y se remiten las actuaciones al Tribunal Penal Colegiado Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial a fin de que, a través de la OGAP, se arbitren los medios para se brinde tratamiento al recurso de apelación oportunamente interpuesto.

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