Ganar un mundial de fútbol no otorga derecho a cobrar suplemento por mayor dedicación
- Juan Salvador
- 17 mar
- 6 Min. de lectura
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la acción procesal administrativa deducida por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Mendoza para que se abonara a los trabajadores el Suplemento por Mayor Dedicación, por haber trabajado el feriado dispuesto por el Gobierno Nacional con motivo de haber ganado el mundial de futbol (Decreto Nacional N° 842/2022).

Carátula:
Expediente:
13-07327319-0
Tribunal:
SCJM
Fecha de publicación:
24 de febrero de 2025
Hechos:
El día jueves 18 de diciembre de 2022 la selección masculina argentina de fútbol se consagró campeona del mundo en la “Copa Mundial de la FIFA QATAR 2022” obteniendo el tercer título mundial en su historia.
Ello motivó que el día viernes 19/12/2022 se dictara el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/2022, mediante el cual se declaró feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022, con el fin de que el pueblo argentino pudiera festejar y compartir con la selección el título de campeones mundiales de fútbol (art. 1). Dicho decreto fue publicado en el Boletín Oficial el mismo 20 de diciembre de 2022.
La circunstancia extraordinaria acaecida y el escaso lapso temporal transcurrido entre ellas y el Decreto Nº 842/2022, impidieron una programación anticipada y ordenada del feriado y ocasionaron, como es de público conocimiento, una confusión generalizada en la población y, en especial, en los agentes públicos, sobre su deber de asistir o no a sus puestos de trabajo.
Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo Municipal se pronunció en contra del feriado y ordenó que todas las dependencias permanecieran abiertas y prestaran servicios con la totalidad de su personal y en horario habitual.
El Sindicato presentó un reclamo para que se les abonara la remuneración extraordinaria (adicional por mayor dedicación) a los agentes que habían prestado servicios el mencionado feriado.
El municipio emitió la Resolución N° 265 de fecha 27 de diciembre de 2022 y dispuso otorgar un franco compensatorio a los empleados que hubieran laborado en esa fecha.
Posición de la parte actora:
Considera inaceptable la decisión que adoptó la Municipalidad al otorgar un franco compensatorio a los agentes que prestaron servicios en la fecha en cuestión.
Sostiene que en todo caso aceptar el franco es una opción que puede ejercer el agente, pero de ningún modo puede ser compelido a tolerar tal imposición.
Afirma que los agentes fueron obligados a asistir a sus puestos de trabajo, por lo tanto, la Municipalidad está obligada a abonar las horas trabajadas por cada empleado y empleada.
Manifiesta que en los días feriados rigen las condiciones del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esos días; por lo que el trabajador que de manera excepcional prestare servicios en esos días, debe cobrar un adicional sobre su sueldo.
Posición de la parte demandada
Según el Acta paritaria N° 20, en lo que respecta al suplemento por "MAYOR DEDICACIÓN" su liquidación está sujeta a las siguientes condiciones:
a) que el personal cumpla una jornada adicional al horario habitual, de 1 hora (3%) hasta 30 horas semanales (100%);
b) la escala porcentual se aplica sobre la asignación de la categoría de revista más los adicionales de antigüedad, título, responsabilidad profesional, función jerárquica y riesgo que perciba el agente;
c) el incumplimiento provoca la deducción del suplemento excepto que la falta de prestación sea por licencia ordinaria anual o licencia por enfermedad de corto tratamiento de hasta tres días debidamente justificada;
d) la incorporación del personal a este régimen se hace por Decreto, por tiempo determinado y fundado en las características y necesidades del servicio; y, por último,
e) el personal puede ser desafectado en cualquier época.
El suplemento salarial “Mayor Dedicación” fue previsto para casos distintos al planteado, pues su objeto, la metodología de implementación, (autorización previa del superior jerárquico, pauta presupuestaria) registración (trabajo por sobre la jornada habitual, calculada en forma semanal) y su pago, conforme lo reglamenta el Decreto Municipal 124/2020, no puede ser aplicado más que a los supuestos previstos.
Las soluciones fueron ajustadas a derecho y adecuadas para resolver los inconvenientes generados por la disposición nacional (compensación del día laborado para aquellos que concurrieron voluntariamente a prestar servicios el día 20/12/2022; no computar ni registrar faltas o tardanzas ese día, etc).
La Ciudad de Mendoza, tenía previsto un cronograma de actividades esenciales y habituales, imposibles de desactivar ante la imprevista y repentina decisión del PEN.
Posición de la SCJM
La Corte no hizo lugar a la a acción procesal administrativa deducida por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Mendoza. Para así decidir tuvo en consideración que:
El hecho de que la Selección masculina argentina de fútbol obtuviera el título de campeón mundial fue una situación fuera de lo habitual, ajena a ambas partes de este proceso.
El decreto que estableció el feriado nacional se publicó en el Boletín Oficial el mismo día que debía hacerse efectivo, generando ello incertidumbre sobre las obligaciones laborales de los agentes públicos, al no haberse podido comunicar con la suficiente antelación que dicho día los agentes no debían prestar servicios.
Las apreciaciones y pruebas aportadas sobre los días que año a año se repiten como feriados nacionales, tales como el 25 de mayo y el 8 de diciembre, carecen de relevancia en el caso dado que aquellos no comparten con el feriado bajo análisis ninguna característica en común que permita compararlos. Por el contrario, las fechas referidas se repiten como feriado a lo largo de los años con fundamento en circunstancias históricas o religiosas que se rememoran, lo que permite una programación anticipada.
Si bien ese día viernes 20/12/2022 fue declarado feriado nacional, lo cierto es que el personal que cumplió tareas ese día lo hizo dentro de la jornada habitual de trabajo - excepcionalmente suspendida por el feriado y sólo por ese día-, no pudiendo dicha labor ser calificada ni encuadrada dentro “de una jornada adicional al horario habitual” tal como dispone la norma (Decreto N° 124/2020, art. 1, siguiendo al acta paritaria Nº 20).
Tampoco se verifican cumplidos los demás recaudos que exige la normativa para hacer lugar al suplemento reclamado, tales como la autorización previa del superior jerárquico, pauta presupuestaria, su registración como trabajo por sobre la jornada habitual calculada en forma semanal, etc. Ello se halla en consonancia con lo resuelto por la Sala II de este Tribunal en la causa Nº 13-02847800-8, caratulada “SOEM C/ Municipalidad de Ciudad de Mendoza P/ Apa”, en la cual se profundizó sobre el suplemento por Mayor Dedicación y se precisó que el Estatuto Escalafón para Personas con Servicios en Municipalidades establece que cada Municipalidad deberá determinar la jornada de trabajo que corresponda a sus agentes dentro de un máximo de 48 hs. semanales y un mínimo de 25 hs. semanales. Asimismo, dispone que la remuneración que perciben los agentes municipales se computa por una jornada laboral de treinta (30) horas por semana (art 53).
Se advierte legítima la decisión contenida en la Resolución Nº 27 que dispuso que no correspondía abonar las tareas de quienes trabajaron el día 20/12/2022 declarado feriado nacional mediante el Suplemento por Mayor Dedicación, por no encontrarse cumplidos los requisitos exigidos por la normativa aplicable en el caso.
Por otra parte, también se advierte razonable que no se computaran las inasistencias de quienes no concurrieron en tal fecha a cumplir funciones en sus puestos de trabajo en el Municipio de la Ciudad. Cabe destacar, por último, que quienes prestaron servicios el feriado, cobraron sus haberes por la prestación de ese día y además recibieron el pago del día correspondiente al franco compensatorio.
De acuerdo a lo expuesto, la solución adoptada por el Municipio de la Ciudad de Mendoza no resulta ilegítima, ni tampoco distinta a la solicitada por la parte actora, dado que al interponer la acción aquella solicitó como objeto de pretensión que se abone el día feriado 20/12/2022 mediante el suplemento por mayor dedicación, o en la forma establecida por el art. 27 de la Ley 5.892 (remisión a la ley de contrato de trabajo) o en la que considere pertinente el Tribunal. Encuadra la solución en el artículo 27 de la Ley Nº 5.892 y el artículo 166 de la Ley Nº 20.744.
Solución del caso:
Rechaza la acción procesal administrativa
Costas a la vencida.
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