top of page

Excesivo rigor formal. Aplicación flexible de las normas procesales sobre personería

En este caso, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó la sentencia de la Cámara Laboral. Consideró que la acción para interponer el recurso de revisión que dispone el art. 3 de la ley 9017 no se encontraba caduca, pese a haber sido interpuesta invocando el plazo del art 29 del CPCCyT de Mendoza, y posteriormente acreditada la personería. Para así decidir, priorizó la aplicación flexible de las normas procesales permitiendo la subsanación de la falta de personería a través de la ratificación, especialmente ante la falta de oposición de la demandada y la propia actuación del tribunal de primera instancia que dio curso al proceso. Además, aplicó el principio favor processum y cuestionó la fundamentación y el rigor formal excesivo de la decisión de la Cámara.


Carátula:  

Expediente: 

CUIJ: N° 13-06964363-3/1

Tribunal: 

SCJM

Preopinante:

Dr. Adaro

Fecha: 

14 de agosto de 2024


Hechos:

  • El 16/09/2022, el actor interpone el recurso de revisión previsto por el art. 3 de la ley 9017, en contra de Federación Patronal A.R.T. S.A., y dentro del plazo de 45 días hábiles que exige la norma.

  • Sin embargo, al no contar con poder suficiente, en esa oportunidad el letrado solicita el plazo previsto por el art. 29 del CPCCT para acreditar la personería invocada.

  • El Tribunal accede al pedido del abogado y concede dicho plazo por decreto.

  • El 15/11/2022 el abogado del actor acompaña Poder Apud Acta, otorgado el día 26/10/2022.

  • Sobre la base de tales antecedentes, la accionada plantea caducidad de la acción. Interpreta que la presentación efectuada sin contar con poder para juicios carecía de facultades para interrumpir el plazo de caducidad o la extinción de la acción. Considera que la extinción de la acción pasó a ser un derecho adquirido de la ART que ingresó a su patrimonio.


La sentencia recurrida:

  • La sentencia de la Cámara hizo lugar al pedido de caducidad de la acción, por haber precluido la facultad procesal de revisión de lo resuelto en sede administrativa.

  • Interpretó que al momento de iniciarse la demanda, el apoderamiento no existía y, habiendo sido otorgado el poder en fecha 26/10/2022, la acción intentada contra Federación Patronal ART S.A. por un letrado, en una calidad de mandatario que no revestía en dicho momento, efectivamente no interrumpió el curso de la caducidad en trámite.

  • Contra la sentencia de la Cámara, la parte actora interpuso recurso extraordinario provincial.


Posición de la SCJM (votos de los Dres. Adaro y Palermo)

Admitió el recurso interpuesto por la parte actora y revocó la sentencia de la Cámara Laboral, por los siguientes argumentos:

  • El artículo 29 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (CPCCT) de Mendoza daba una respuesta adecuada al caso. Este artículo permite que quien invoca una representación actúe bajo su propia responsabilidad (si es un procurador de la matrícula) o la de un letrado, con la obligación de acreditar dicha representación en un plazo de quince días bajo apercibimiento de desglose de la presentación.

  • En este caso, la Cámara otorgó dicho plazo al Dr. Tomaselli para acreditar la personería. La Corte interpretó que este plazo debía correr desde el decreto de la Cámara (26/10/2022), ya que considerar que el plazo ya había vencido al momento del decreto sería contradictorio con la propia decisión del tribunal.

  • Resaltó que la norma del artículo 29 del CPCCT establece que "en casos especiales el juez podrá acordar un plazo mayor para justificar la personería" y que el plazo concluye cuando la contraparte solicita el desglose. Esto sugiere una falta de perentoriedad del plazo si la contraria no se opone.

  • Por otro lado, tuvo en cuenta que existió una convalidación tácita por el Tribunal de primera instancia que había avalado la ratificación ordenando la continuación del proceso (decreto del 05/12/2022), y por la demandada, que tampoco solicitó la nulidad de lo actuado.

  • Consideró incongruente que el mismo Tribunal ordenara posteriormente la caducidad de la pretensión. Se señaló que la ratificación expresa o tácita convalida las actuaciones cumplidas por un representante sin personería debidamente acreditada, según el artículo 29 del CPCCT.

  • Recordó la Doctrina del Tribunal en precedentes (LS 217-195; 274-488, SCJM Sala I “Agnic”) que establecen que mientras la parte contraria no se oponga o el juzgador no disponga regularizar el proceso, quien interviene sin poder tiene derecho a subsanar la falta de personería mediante la ratificación, convalidando las actuaciones previas. El límite temporal para la ratificación es la oposición de la contraparte solicitando la nulidad o la intervención de oficio del juzgador ordenando el desglose.

  • Como fundamento superior de la interpretación realizada, la Corte recurrió al principio favor processum o de conservación del proceso, según el cual, en caso de duda, debe preferirse la interpretación que mantenga vivo el proceso y garantice el derecho de defensa.  

  • Consideró que la Cámara había incurrido en un exceso de rigor formal, y había tomado una decisión sin la debida fundamentación requerida por el art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que mencionó precedentes jurisprudenciales sin citarlos. Además, la sentencia de la Cámara revocó actos consentidos y firmes, lo que carece de razonabilidad.

 

Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
bottom of page