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Empleo público - Licenciados en Enfermería

Actualizado: 13 sept 2022

Se reconoce el perjuicio perjuicio patrimonial ilegítimo ocasionado por el Estado al haber omitido el pago del adicional por mayor dedicación previsto en la Ley N° 7.799


SCJM Sala 1 | Expte Nº 13-04711489-0 | “Barroso Daniel Humberto y ots. c/ Hospital Luis Carlos Lagomaggiore p/ Acción Procesal Administrativa”

Carátula:

Barroso Daniel Humberto y ots. c/ Hospital Luis Carlos Lagomaggiore p/ Acción Procesal Administrativa

N° de expte:

13-04711489-0

Tribunal:

SCJM, Sala 1

Fecha:

29/04/2022

Cita:

Expte. N° 13-04711489-0 – Barroso Daniel Humberto y ots. c/ Hospital Luis Carlos Lagomaggiore p/ Acción Procesal Administrativa – SCJM Sala 2 – sentencia de fecha 29/04/2022

Precedente:

Se funda en Baez y Salvaneschi


Fallo completo:


Resumen del fallo:





La administración ha causado un perjuicio patrimonial ilegítimo al haber omitido el pago del adicional por mayor dedicación del régimen de 44 hs. previsto en el art. 24 de la Ley N° 7.799.

La sanción de la Ley N° 8.798 ordena el traspaso de los Licenciados en Enfermería al régimen 27 de Profesionales de la Salud, pero se mantienen los reclamos por el régimen de 44 horas.

La Suprema Corte establece: “es dable concluir que siendo que el encuadre de los Licenciados en Enfermería en el régimen 27 en cuestión, fue llevado a cabo en respeto al cargo ya existente (de 36 horas semanales), la consecuencia necesaria es que, la solución dada al punto precedente (esto es, el deber incumplido por la administración de transformar el cargo de los accionantes a partir de su reclamo, del cargo de 36 horas semanales en un cargo de 44 horas semanales y el reconocimiento y condena que se impone en dicha dirección), en el régimen 27 aplicable al agente en función de la Ley 8.798, debe permanecer el cargo en similar condición y carácter”

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