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Foto del escritorLeandro Nicolás Quiroga Nacif

Empleo Público: La Suprema Corte ordena convertir un contrato de locación de servicios en un adicional por mayor dedicación al cargo de planta

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió parcialmente a favor de una licenciada en obstetricia en un caso contra el Gobierno Provincial. La cuestión central fue la solicitud de transformar un contrato de locación de servicios en un adicional por mayor dedicación al cargo de planta. Para la resolución del caso fue clave el Acuerdo Paritario.

Expediente:

13-07150794-1((65340))

Tribunal:

Suprema Corte de Justicia de Mendoza - Secretaría de Competencia Originaria

Fecha:

5 de agosto de 2024


Posición de la parte actora:

  • La actora, licenciada en obstetricia, cumplía funciones en un hospital de la Provincia con un cargo de planta permanente y poseía un contrato de locación de servicios con el Ministerio de Salud en el Área Sanitaria Rivadavia desde el 01/09/2011.

  • En septiembre de 2020, inició un reclamo solicitando el pase de su contrato al adicional por mayor dedicación en su cargo de planta, el pago de diferencias salariales y previsionales, y el reconocimiento de antigüedad. Su reclamo fue rechazado por la Resolución del Ministerio de Salud y Decreto del Gobernador.

  • Interpone acción procesal administrativa. Funda su pretensión en los artículos 11 de la Ley 7.557 y 12 de la Ley 7.759, alegando que el espíritu de la norma fue terminar con el sistema de contrataciones y otorgar el adicional por mayor dedicación a todos los profesionales de la salud con el interés de desprecarizar sus relaciones laborales, sin importar las fechas de los contratos.

  • Argumenta que cumple con todos los requisitos legales para el reconocimiento de su derecho.

  • Sostiene que su pretensión ha sido reconocida por el Acta Acuerdo Paritaria del 23/03/23, donde el Gobierno se comprometió a realizar los actos para cumplir con los cambios de regímenes salariales y la sustitución de contratos por adicional mayor dedicación antes del 30/11/2023.

  • Indica que los actos impugnados son inconstitucionales al desconocer y dejar sin efecto lo ordenado por una ley del Poder Legislativo, jerárquicamente superior.

  • Señala que se vulnera su derecho a trabajar, el principio protectorio, la garantía de igual remuneración por igual tarea y la estabilidad del empleado público.

  • Concluye que los actos atacados adolecen de vicios graves o groseros en el objeto.


Posición de la parte Demandada:

  • Argumenta que la pertinencia del reclamo de la actora se encuentra reglada en el artículo 12 de la Ley 7.759, que contempla la facultad del Estado Provincial de realizar o mantener contratos de locación de servicios con profesionales médicos o equiparados.

  • Sostiene que en el caso no se configura una extensión horaria de los servicios prestados, ya que el cargo de planta y el contrato de locación se prestan en distintos establecimientos.

  • Subraya que la actora no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación temporal del artículo 11 de la Ley 7.557 modificado por Ley 7.649.

  • Considera que deben rechazarse las diferencias salariales reclamadas porque la actora consintió vincularse bajo la modalidad de monotributo y ha percibido su pago en concepto de contraprestación por el servicio prestado.


Posición de la SCJM:

  • Se acreditó que la actora posee un cargo de planta permanente de 24 horas semanales en el Hospital desde el 01/10/2011 y, además, desde el 01/09/2011 se desempeña con contratos de locación de servicios como obstetra en el Área Sanitaria de Rivadavia del Ministerio de Salud.

  • No hay superposición horaria entre el cargo y el contrato, sumando un total de 54 horas semanales.

  • La actora se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Decreto Nº 1.630/07 y ratificado por la Ley 7.759.

  • El Hospital es un ente público descentralizado y como tal cumplirá sus objetivos con la plena capacidad de las personas jurídicas.


Pretensión de transformación del contrato de locación de servicios. Improcedencia.

  • El ordenamiento jurídico regula el régimen del empleo público en el servicio de salud, estableciendo la incompatibilidad de cargos (art. 13 Constitución Provincial y art. 15 Ley 4.872) y el sistema de contrataciones en el sector.

  • La Ley 7.557 facultó al Poder Ejecutivo a efectuar contrataciones en el ámbito del Ministerio de Salud mediante contratos de locación de servicios. El artículo 11 estaba dirigido a regular los "contratos de extensión horaria", disponiendo la obligación de transformarlos en adicionales por mayor dedicación.

  • La Ley 7.759 en su artículo 12 regula dos supuestos: la mayor dedicación cuando el agente cumple horas adicionales a su régimen de 24 horas semanales, y la posibilidad de contratar por horas adicionales aunque el cargo de revista permanezca en otro organismo, con un límite de 55 horas semanales.

  • En el caso, la situación de la actora no encuadra en el artículo 11 de la Ley 7.557 ni en el artículo 12 primer párrafo de la Ley 7.759, ya que su contrato de locación en el Ministerio de Salud no resulta una extensión de su carga horaria en el cargo de planta en el Hospital, por tratarse de empleadores distintos (descentralización administrativa).

  • No se acreditó vinculación o identidad entre las funciones que cumple en ambos organismos, evidenciándose el objeto de la contratación como diferente.

  • El obrar de la administración al resolver el reclamo fue legítimo, ya que la situación de la actora se regía por el artículo 1 de la Ley 7.557 y el artículo 12 segundo párrafo de la Ley 7.759, no generando el derecho al adicional por mayor dedicación.


Situación posterior al Acuerdo Paritario

  • Luego de analizar los Acuerdos Paritarios, el magistrado preopinante concluye que la pretensión de la accionante encontró recepción en los referidos Acuerdos Paritarios, por cuanto su situación de revista (cargo de planta en hospital descentralizado y contrato de locación en el Ministerio) se encuentra comprendida en los supuestos contemplados, conteniendo una obligación específica asumida por el Estado en orden a sustituir los contratos de los profesionales del Régimen 27 por el adicional de mayor dedicación a su cargo de planta, aun cuando los mismos se cumplan en organismos de distinta naturaleza jurídica.

  • Señala que las decisiones judiciales deben ponderar las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento aunque sean sobrevinientes al inicio de la acción, y considerando que un acto inicialmente válido puede devenir inválido por una modificación ulterior del orden jurídico (art. 99 Ley 9.003), se concluye que a partir del momento en que la situación y pretensión de la actora se encontraron amparadas y reconocidas en la negociación colectiva, el obrar administrativo denegatorio devino ilegítimo.

  • En materia de aplicación de la ley, debe estarse primordialmente al texto literal de la norma, efectuando una interpretación armónica e integradora de sus preceptos. Desde esta perspectiva, se colige que las actas paritarias en cuestión operan para el futuro y para los supuestos especiales allí previstos, careciendo de efectos derogatorios respecto del régimen estatutario previamente reseñado.


Solución del caso:

  • A partir de que la situación y pretensión de la actora se encontró amparada en la negociación colectiva, el obrar administrativo no resultó legítimo.

  • El reconocimiento pretendido y la ilegitimidad del obrar administrativo deben operar temporalmente desde el 30/11/2023, conforme al Acuerdo Paritario de marzo de 2023, sin efecto retroactivo.

  • Hace lugar parcialmente a la pretensión de la actora de conversión del contrato de locación en adicional por mayor dedicación desde el 30/11/2023.

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