En esta causa, la SCJM analiza la procedencia de una medida cautelar innovativa planteada por una agente contra la Municipalidad de Las Heras para que se ordene su reincorporación como Lic. en Trabajo Social, tras la no renovación de su contrato.
Carátula:
Número de Expediente:
13-07571209-4((150501))
Tribunal:
SCJM - Secretaría de Competencia Originaria
Fecha:
30/10/2024
Hechos:
La actora se desempeñó como Lic. en Trabajo Social en la Municipalidad de Las Heras durante 8 años y 7 meses, bajo la modalidad de contratos temporales renovados anualmente.
En enero de 2024, la Municipalidad decidió no renovar su contrato, sin notificarle formalmente la decisión ni sus motivos.
La actora tiene a su cargo tres hijos menores de edad: s
Para atender adecuadamente las necesidades de sus hijos, la actora mudó su domicilio a Luján de Cuyo.
Como consecuencia de la no renovación, ella y sus hijos perdieron la cobertura de la obra social.
Por este motivo, solicitó a la Municipalidad su reincorporación, invocando su derecho a la estabilidad laboral. Ante la negativa, inició un reclamo administrativo en abril de 2024.
En julio de 2024, interpuso una medida cautelar innovativa ante la Suprema Corte para que ordene a la Municipalidad reincorporarla provisoriamente en su puesto, en un lugar accesible desde su nuevo domicilio, hasta que se resuelva su reclamo.
La Municipalidad alegó que el vínculo con la actora era un contrato para servicios eventuales que venció y no fue necesario renovar, sin que exista un acto administrativo de despido susceptible de suspensión.
Solución SCJM:
Cuestiones previas:
La demandada alega que no existe acto administrativo susceptible de suspensión, ya que la actora estaba contratada para cubrir servicios eventuales (art. 15 incs. a y b, Ley 5.892; art. 144 inc. m, Ley 8.706) y al cumplirse la fecha de vencimiento, simplemente no se la volvió a designar.
Fiscalia de Estado considera que la cautelar innovativa debe rechazarse in limine por falta de fundamentos jurídicos y que las cuestiones de fondo deben debatirse en un proceso contradictorio amplio.
Análisis de los requisitos para la suspensión de actos administrativos
Debe demostrarse verosimilitud en el derecho y peligro en la demora (art. 22 y 23, Ley 3918; CSJN, Fallos 306:2060).
El análisis de medidas que alteran el statu quo debe hacerse con criterio estricto por ser excepcional (L.A. 176-203; 164-228).
La irreparabilidad del perjuicio (art. 23 CPA) pondera no solo lo patrimonial sino también si el paso del tiempo puede tornar inoperante una sentencia favorable (L.A. 226-79; 312-179) o si el mantenimiento del acto puede generar un daño mayor que la suspensión (L.A. 312-194).
Procedencia formal de la medida cautelar previa al agotamiento de la vía administrativa.
Se admite siempre que exista algún cuestionamiento administrativo previo que permita viabilizar la acción principal (art. 22, Ley 3918; L.A. 153-83; 164-228; 176-203; 286-98).
Análisis de la medida cautelar.
Debe hacerse una valoración integral de la problemática a la luz de:
Ley 26.485 de protección integral a las mujeres.
Convención Interamericana Belem do Pará (Ley 24.632).
Convención sobre Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (art. 75 inc. 22 CN).
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378; art. 75 inc. 22 CN; arts. 23 y 25).
No surge el motivo objetivo que justificó la no renovación del contrato, lo que podría implicar una desigualdad de trato no fundada.
La discriminación interseccional da como resultado una forma con características específicas que tienen un efecto sinérgico superior a la suma de varias formas de discriminación (Sala II, "Tramat S.A.", 13/03/2020; "Kraus", 10/11/2020; CorteIDH, "Gonzales Lluy vs. Ecuador"; Vargas Vera, G., Iuris Dictio, 18).
Tuvo por acreditado el peligro en la demora por el carácter alimentario y vital del salario (art. 14 bis CN; Sala II, "Giardini", 30/03/2017; SCJBA, "Chicote", 12/06/2013; CSJN, "ATE", 18/06/2013). La privación del trabajo conlleva riesgo de afectación de derechos de subsistencia personal y familiar, de difícil restitución por vía indemnizatoria. Además, se tuvo en cuenta el daño a la salud del hijo con discapacidad, que corre serio riesgo de agravamiento con el tiempo.
Por el contrario, no se advierte que lo reclamado por ella pueda provocar alguna lesión seria o grave al interés público.
Solución del caso:
Se hace lugar parcialmente a la medida y se ordena a la Municipalidad restablecer a la actora en similares condiciones de trabajo hasta agotar la vía administrativa (art. 23 CPA).
Se impone la prestación de caución juratoria previa como condición de ejecutoriedad por la naturaleza alimentaria del planteo.
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