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Eliminación UVA en crédito hipotecario

Actualizado: 2 nov 2022

En este caso resuelto por la justicia mendocina civil en la primera instancia, se resolvió la eliminación del sistema UVA para un crédito hipotecario y la nulidad de algunas cláusulas abusivas del contrato firmado entre el Sr. Azulay el Banco Francés.


El proceso tuvo dos resoluciones de gran importancia: la primera, un novedoso auto interlocutorio mediante el cual la Dra. Cecilia Landaburu, Jueza del Segundo Tribunal De Gestión Asociada, del Poder Judicial de Mendoza, dejó sin efecto el llamamiento de autos para sentencia, a fin de volcar a las partes al diálogo y que entre las mismas puedan llegar a una renegociación del contrato (Azulay Marcos Enrique c/ BBVA Banco Francés S.A. p/ proceso de consumo, 2021); la segunda, ya fracasada la negociación, es la sentencia por la que se arriba a la decisión referida.


Carátula:

Azulay Marcos Enrique c/ BBVA Banco Francés S.A. p/ Proceso de consumo

N° de expte:

13-05346803-3

Tribunal:

Tribunal de Gestión Asociada Segundo

Fecha:

13/04/2022

Cita:

Azulay vs. Banco Francés. Créditos hipotecarios UVA

Sentencia Firme de 1° instancia.



Resumen del fallo:





Por medio de esta sentencia, se discute la aplicación de tasa UVA a un mutuo hipotecario y la nulidad de las cláusulas contractuales que la dispone.


Se falla en favor de la eliminación de la tasa UVA del contrato, y se reemplaza por una suma nominal fijada al mes de agosto 2019, fecha que se produjo el primer congelamiento, para proceder a la actualización de dicha suma a través del CVS y de una tasa máxima de interés del 4,90%.


Es trascendental la importancia que reviste este fallo, en atención a que es uno de los primeros que resuelve el fondo de la cuestión, ya que los demás procesos versan sobre medidas cautelares y se encuentra en tramitación sus principales. Sumado a ello, reconoce el fracaso del sistema de UVA´s para el financiamiento de la casa propia.


Lo interesante del caso, es que la sentenciante plantea un análisis de la situación económica argentina, donde toma la elevada inflación como un hecho notorio y además lo coordina con un análisis de las políticas públicas del estado respecto al sistema habitacional.


Previo al dictado de la sentencia se ordena una instancia de negociación, a fin de lograr la autocomposición del conflicto. La Dra. Landaburu llama a las partes a agudizar el deber legal de renegociar el conforme los principios de buena fe, conservación del negocio jurídico y prohibición del ejercicio abusivo del derecho, a los que cabe agregar valores como la empatía y la solidaridad.


Considero que es un fallo interesante, en el cual se cristaliza claramente la función social que lleva adelante la magistrada, quien no desconoce su participación en el medio social, por el contrario, la refuerza al determinar punto por punto la difícil realidad contractual que le ha tocado vivir a este consumidor, el Sr. Azulay y su familia, que pese a cumplir sus obligaciones en forma puntual, el contrato aparece desmedido en sus aumentos y posibilidad de futuros cumplimientos.


Otro punto de interés se encuentra en la relevancia de la prueba pericial contable rendida en la causa y los extremos que acredita. La misma da cuenta que, hasta Junio de 2020, las diferencias en las cuotas posibles, de aplicarse CVS y UVA, podían llegar hasta un 18%, acrecentándose mes a mes esta brecha. A medida que pasa el tiempo, el porcentaje que insume el pago de las cuotas en el sueldo del actor va aumentando, pasando de un 6.59% al inicio de la contratación a un 14,67% en el último mensual considerado (04/2021), observándose un hubo un pico de 19,66 en el mes de Febrero de 2021.


En efecto, analiza cómo variaron las cuotas mes a mes y las compara con la variación que tuvo el sueldo del accionante y concluye que en un mismo periodo, el aumento total del salario del actor fue de un 17%, mientras que el aumento del valor de las UVA en el mismo periodo fue de 355,06%.


En consecuencia, se ordena la adecuación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria en primer grado de privilegio sobre el inmueble celebrado entre actor y demandada conforme las siguientes pautas:


  • El importe de las cuotas a pagar por el actor se actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (Agosto de 2019), en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 4,90%.

  • La cuota mensual resultante no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales del actor.

  • Declara la nulidad de las cláusulas III.7. “MONEDA DE PAGO” y III.9. del contrato individualizado en el dispositivo anterior, debiendo tenerse las mismas por no escritas. Fundamentos:

    • Las cláusulas abusivas resultan ser aquellas que se imponen unilateralmente por una de las partes, perjudicando inequitativamente a la otra parte, o determinando una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los contratantes, en perjuicio, por lo común, de los consumidores o usuarios aunque también de cualquier contratante que no llegue a ser consumidor.

  • Rechaza el daño punitivo solicitado por el actor.

Resolución

  • Se hace lugar a la demanda.

  • Se eliminan los UVAs y se pasa a una deuda en pesos pendiente de liquidación.

Crítica


Desde mi punto de vista, la Dra. Landaburu realiza un certero análisis de la realidad económica del país y del actor, tiene en consideración las particularidades del contrato suscripto entre las partes, la implicancia de la pandemia y la consecuente inflación. En otras palabras, a través de la sentencia pudo desentrañar el conflicto subyacente, y fijar un antecedente de suma valía para el resto del colectivo de tomadores de ese tipo de crédito.



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