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El Ministerio Público Fiscal reglamenta la asistencia a asamblea informativa de sus trabajadores

Por Resolución Ley N° 174 el Procurador General de la Suprema Corte provincial reglamentó la modalidad y duración de las asambleas informativas convocadas por la Asociación Gremial de empleados y funcionarios del Poder Judicial y/o cualquier otra Organización Sindical que nuclee a éstos, a los efectos de garantizar la normal prestación del servicio de justicia.

Entre los puntos relevantes de la resolución se destacan los siguientes:


Duración de las asambleas

La concurrencia a las asambleas informativas no podrá ser superior a una (1) hora, debiendo ser comunicadas con 48hs. de antelación la Dirección de Capital Humano. A dicho plazo se debe adicionar aquel que razonablemente insuma el traslado desde la dependencia al sitio de la asamblea.

Prestación de servicio

Se dispone la obligación de cada superior jerárquico de asegurar la prestación del servicio y velar por el cumplimiento de funciones del personal que haya concurrido a prestar tareas, en al menos el 20% de la totalidad del mismo.

Sanciones

Se establecen descuentos de haberes y/ medidas disciplinarias para aquellos agentes que se excedan del tiempo de concurrencia a la Asamblea informativa y el tiempo razonable de traslado hacia y desde la misma o incurriera en cualquier otra irregularidad.

Asistencia

Por último, los Fiscales, Ayudantes Fiscales, Secretarios, Jefes de Área y Encargados deberán confeccionar y remitir el listado de la totalidad de los agentes que cumplieron funciones el día en que se desarrolló la asamblea informativa a la Dirección de Capital Humano.

Para el caso que del informe elaborado se constate que los funcionarios han excedido irrazonablemente la totalidad de los plazos (lapso de duración de 1 hora de la Asamblea y la distancia donde se realice la misma), se procederá al descuento de haberes correspondiente.


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