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El contratista también debe obrar de buena fe: la SCJM rechazó el pedido de resolución de un contrato de obra pública fundado en la falta de liberación de la traza

7 sept
6 min de lectura

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza aborda un conflicto entre un contratista y la Municipalidad de Maipú en el contexto de un contrato de obra pública. La controversia gira en torno a la reclamación de indemnización por parte del contratista, quien argumenta que la ocupación parcial del terreno le impidió iniciar los trabajos. Sin embargo, el tribunal determinó que no se presentó evidencia suficiente para respaldar esta afirmación. Además, se destaca la importancia de la buena fe y la coherencia en el comportamiento contractual, elementos que fueron considerados en la decisión del tribunal. Este caso subraya la relevancia de la conducta de las partes involucradas en el cumplimiento de los contratos con la Administración pública.


Carátula:

Expediente:

CUIJ 13-06859471-9

Tribunal:

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Fecha:

13 de abril de 2026

Votos:

Valerio (preopinante) - Palermo y Adaro (adhieren)



Antecedentes

  • El actor participó de un Concurso de Precios para la ejecución de una obra de red de agua y cloacas ubicada en un barrio de la comuna de Maipú.

  • Por Decreto Municipal se le adjudicó la obra y se suscribió el contrato de locación de obra en junio de 2019.

  • Según relató el actor, desde ese día permaneció a la espera de que la Municipalidad liberara la traza —levantamiento de árboles y sus raíces, desocupación de las personas que se encontraban usurpando el inmueble— y lo pusiera en posesión del terreno para iniciar los trabajos, conforme las obligaciones que, a su entender, la Ley de Obras Públicas N° 4416 impone al Estado de manera previa al comienzo de una obra.

  • Sostuvo que, por tratarse de una empresa pequeña sin capacidad de emprender dos obras de esa envergadura al mismo tiempo, permaneció apostado con toda su capacidad productiva a la espera del inicio.

  • En enero de 2020 presentó una nota dirigida al Intendente solicitando la liberación de la traza; en julio de 2020 pidió pronto despacho; en agosto de 2021 interpuso recurso jerárquico reclamando además intereses moratorios ; en octubre de 2021 intimó a normalizar la situación contractual en los términos del art. 83 de la Ley 4416; y el en diciembre de 2021 peticionó la resolución del contrato por culpa del municipio conforme el art. 82 de esa ley. Ante la falta de respuesta, promovió la acción procesal administrativa reclamando daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance y daño no patrimonial.


La posición de la demandada

  • La demandada planteó la extemporaneidad de la acción por haberse deducido vencido el plazo del art. 20 del CPA.

  • En cuanto al fondo, sostuvo que ni de los pliegos ni del contrato surgía que la Municipalidad debiera realizar un trabajo previo, y que en el expediente licitatorio obraba una declaración del propio actor de la que resultaba que había efectuado la visita al lugar y conocía su estado, por lo que no resultaba aplicable el art. 82 de la Ley 4416.

  • Agregó que el sitio se encontraba en condiciones, que era de uso corriente mantener comunicaciones verbales y que se habían mantenido reuniones y contactos telefónicos para que el contratista diera inicio a la obra.

  • Señaló asimismo que entre el pronto despacho de julio de 2020 y el recurso jerárquico de agosto de 2021 transcurrieron trece meses sin movimiento alguno, y que en las presentaciones administrativas nunca se había reclamado daño patrimonial ni extrapatrimonial.


Decisión de la SCJM

El rechazo del planteo formal de extemporaneidad

  • La Corte descartó la objeción temporal de la demandada. Recordó que el proceso administrativo posee una etapa liminar destinada a determinar la admisibilidad formal de la acción, que en el caso se concretó con el auto de admisión, y que ello torna operativas las reglas de los arts. 39, 40 y 41 del CPA, en particular la que consagra la irrevisibilidad de esa decisión jurisdiccional.

  • La etapa prevista para neutralizar la admisión formal es la de las excepciones previas de los arts. 47 y siguientes del CPA, herramienta que la demandada no empleó, sin que se configurara tampoco la hipótesis excepcional del art. 40 in fine, ya que las circunstancias en que se fundaban las objeciones formales eran las mismas existentes en la oportunidad procesal oportuna.


La buena fe como estándar de conducta del contratista

  • El voto preopinante partió del principio cardinal de la buena fe, receptado en el art. 1198 del Código Civil y hoy en el art. 9 del CCCN, cuya plena aplicabilidad en el ámbito de los contratos administrativos ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  • La Corte recordó que ese principio hace exigible a la Administración que no incurra en prácticas que comprometan los intereses superiores que está obligada a preservar y, como contrapartida, impone al contratista comportarse con diligencia, prudencia y buena fe, habida cuenta de su condición de colaborador de la Administración en la realización de un fin público, con cita del precedente "Actuar Agrupación Consultores Técnicos Universitarios Argentinos SA" y de Fallos 305:1011, 310:2278, 312:1725, 315:890, 330:1649 y 339:236.

  • Sobre esa base, el tribunal invocó la doctrina de "Dulcamara", conforme la cual la ley del contrato está integrada por el pliego, donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones de las partes, y por las notas de aclaración o reservas aceptadas al perfeccionarse el acuerdo, de modo que la falta de esa reserva obsta a que se pretenda luego alterar por vía jurisdiccional los términos del contrato.

  • Además, aplicó la doctrina de "Radeljak", según la cual a quien contrata con la Administración se le impone un comportamiento oportuno, diligente y activo, que obliga a poner de manifiesto las circunstancias susceptibles de modificar las cláusulas contractuales, a los efectos de que el órgano estatal pueda evaluar si conviene al interés público celebrar el contrato o dejar sin efecto la licitación.


Los actos propios del contratista

  • La Corte destacó que actor acompañó, entre la documentación exigida, las constancias de visita al sitio de obra, suscriptas sin completar y sin reserva alguna, de lo que derivó el conocimiento del lugar donde se ejecutaría la obra y su conformidad respecto de la viabilidad de los trabajos.

  • Advirtió, además, que el contratista tramitó las autorizaciones y demarcaciones ante las empresas concesionarias de servicios, según dan cuenta las notas presentadas a EDEMSA, Ecogas y a la empresa de fibra óptica en junio de 2019.

  • El tribunal señaló que no surge de la memoria descriptiva ni de los pliegos generales, particulares o técnicos que la liberación de la traza fuera una condición previa a cargo de la Municipalidad para efectuar la entrega de posesión y el replanteo inicial. Por el contrario, el art. 29 del pliego de condiciones generales autorizaba que la entrega de la posesión se efectuara en forma total o por tramos, previendo que cuando la inspección no pudiera entregar la posesión integral del terreno podría efectuarse la entrega por tramos o partes bien definidas de la obra, fijándose en el acta el tiempo de ejecución de esa parte. De allí que, frente a una limitante como la ocupación parcial invocada, los trabajos podrían haberse iniciado por el sector no ocupado.

  • A ello sumó la cláusula octava del contrato, según la cual el contratista debía contar al momento del replanteo con las autorizaciones y demarcaciones correspondientes y había declarado conocer el lugar de la obra a ejecutarse.

  • Por ello, consideró que el accionante, antes de resultar adjudicatario, no efectuó observación, aclaración ni impugnación de cláusula o documentación alguna, y que tratándose de un empresario contratista habituado a participar en procesos de licitación de obra pública, no se advertía que las disposiciones de los pliegos y las consecuencias de una eventual discrepancia pudieran resultarle confusas u oscuras.


Las testimoniales y la demora en reclamar

  • De las declaraciones de los testigos, la Corte coligió la existencia de una ocupación parcial o "usurpación" de sectores del predio donde debía efectuarse la obra, pero también que esa situación no configuraba un óbice insalvable para dar inicio a las tareas.

  • De esas mismas declaraciones surgió que existía un ámbito de comunicación informal entre el municipio y los contratistas, dentro del cual la Municipalidad procuraba dar respuestas y colaborar con la concreción de la obra, lo que no se logró en el caso.

  • El tribunal advirtió asimismo que el primer reclamo vinculado a la liberación de la traza se efectuó recién en enero de 2020, esto es, siete meses después de la firma del contrato. Sostuvo que esa dilación conspira contra la postura del actor, pues quien se ve impedido de trabajar por causas ajenas no dilata la formalización de su queja, máxime si su capacidad productiva se encontraba afectada y le impedía continuar con el normal desarrollo de su actividad.

  • Finalmente, la Corte señaló que si bien todos los planteos del contratista exigían la liberación de la traza, ninguno acreditaba el incumplimiento municipal, limitándose a indicar en forma genérica el levantamiento de árboles y sus raíces y la desocupación de las personas que usurpaban el inmueble, sin acreditar que la ocupación del terreno le impidiera la ejecución de los trabajos ni avanzar con el inicio de la obra.


Solución del caso

  • Se rechaza la demanda interpuesta contra la Municipalidad.

  • Costas a la actora por resultar vencida.

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