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Despiden a profesor universitario que mantenía contacto con alumnas por redes sociales

Carátula:

"C.P.A. en j 162120 C.P.A.P c/ Universidad de Mendoza p/ Despido p/ Recurso Extraordinario Provincial"

Expediente N°:

13-05517198-4/1

Tribunal:

SCJM Sala II

Fecha:

29/03/2023

Link del fallo:



Hechos:

  • Alumnas efectuaron la denuncia ante las autoridades de la Universidad de Mendoza por trato indecoroso de un profesor vía Whatsapp y Facebook.

  • El actor fue exonerado por las causales expuestas en el sumario llevado a cabo.

  • La causa quedo radicada ante la Primera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en autos N° 162120 caratulados “C.P.A.P c/ Universidad de Mendoza p/ Despido”, sentencia de fecha 03/05/2022.

Sentencia de Cámara

  • La sentencia de Cámara rechazó parcialmente la demanda interpuesta por el actor contra la universidad demandada en reclamo de rubros no retenibles e indemnizatorios con fundamento en un despido directo.

  • Admitió la multa prevista por el art. 1 de la ley 25323.

  • Para así decidir tuvo en consideración las capturas de pantalla de las redes social Facebook, las cuales habían sido certificadas por escribano publico y no fueron desconocidas por el trabajador.

  • Tuvo en especial consideración que el trato que el profesor mantuvo en las redes sociales fue exclusivamente con alumnas mujeres, por lo que existió una desigualdad de poder en la relación por la jerarquía entre profesor y alumno.

  • También consideró que el actor incurrió en conductas que resultaron violatorias del estatuto de la universidad y que hacen al decoro, ética y trato ostensible que los docentes deben mantener con sus alumnos; teniendo, en consecuencia, una entidad de gravedad suficiente para tener por justificado el despido directo dispuesto, acreditándose los requisitos de proporcionalidad, temporaneidad y causalidad.

  • Constatada la defectuosa registración por diferencia en la fecha de ingreso, hizo lugar a la multa del artículo 1 ley 25.323.

  • La sentencia fue recurrida por el actor y por la demandada.

Fallo de la Suprema Corte:

  • Rechazó el REP deducido por el actor y admitió el REP interpuesto por la demandada.

  • Respecto del REP interpuesto por el actor consideró que el “recurrente no ha logrado demostrar que el tribunal de grado hubiera actuado sin la prudencia que la ley le exige en la ponderación de la injuria; pues desentendiéndose de los argumentos medulares del pronunciamiento relativos a las circunstancias que, desde una óptica integral, dieron sustento a la decisión, el desarrollo formulado por el impugnante, en el que omite controvertir adecuadamente la conclusión del fallo en orden a la justificada decisión de la empleadora de considerar configurado un despido directo, no resulta suficiente para modificar la suerte de lo decidido (conf. causas L. 117.736 "Barton", sent. de 8-VII-2015 y L. 117.723 "Sarmiento", sent. de 15-VII-2015).”

  • Respecto del REP interpuesto por la demandada resolvió hacerle lugar y rechazar la indemnización del art. 1 ley 25323, toda vez que la norma es clara cuando dice que: “las indemnizaciones previstas por [...] el artículo 245 [...] serán incrementadas...." de modo que si la indemnización prevista por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo no procede, consecuentemente tampoco sería condenable el art. 1 de la ley 25323.”

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