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Foto del escritorA. Monserrat Ortega

Derechos indígenas y propiedad privada: la Suprema Corte de Mendoza analiza la aplicación de la Ley 26.160 en casos de desalojo

Este fallo, perteneciente a una familia de casos en los que se debaten temáticas similares, analiza si corresponde la aplicación de la ley 26.160 de Emergencia Territorial Indígena a terrenos ocupados por una comunidad indígena en San Rafael, en la zona de Punta de Agua, Puesto El Lechuzo, a los efectos de suspender el lanzamiento ordenado judicialmente en el marco de un proceso de desalojo. En este decisorio la SCJM subraya la importancia de acreditar los requisitos legales para el reconocimiento de derechos indígenas, al mismo tiempo que analiza cuestiones vinculadas a la interacción entre derechos individuales y colectivos, así como los desafíos prácticos de implementar políticas indígenas en contextos judiciales.

Carátula: 

Expediente: 

CUIJ: 13-04923172-9/2

Tribunal: 

SCJM - Sala I

Fecha:

24 de octubre 2024

Votos mayoría:

Dr. Pedro J. Llorente y Dr. Julio Ramón Gómez

Voto en disidencia:

Dr. Omar Palermo


Antecedentes del caso:

  • La controversia gira en torno a la reivindicación de una fracción de terreno de 16.000 hectáreas dentro de una superficie mayor de 73.744 hectáreas, propiedad de la actora, La Sarita S.A., adquirida mediante escritura pública en 1977.

  • El predio en cuestión había sido ocupado por el Sr. Juan Carlos Acosta, padre del recurrente, quien interpuso defensas civiles basadas en la posesión veinteañal. Sin embargo, en procesos previos resueltos en esta misma jurisdicción, se rechazaron las pretensiones de usucapión y prescripción adquisitiva, lo que generó cosa juzgada material sobre estos planteos.

  • Posteriormente, en 2022, el Sr. Saturnino Acosta, como sucesor de su padre y miembro de la comunidad indígena Lof Yanten, inició incidente innominado solicitando la suspensión del desalojo bajo el amparo de la Ley 26.160.

  • Alegó una ocupación ancestral del territorio por parte de su familia y comunidad mapuche, así como la iniciación de los trámites de inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (ReNaCI).


Primera instancia:

  • Hizo lugar al incidente interpuesto, dispuso la aplicación de las disposiciones de la ley 26.160 y sus prórrogas y ordenó la suspensión por el plazo de emergencia declarado y referido exclusivamente al lanzamiento ordenado en autos y de cualquier acto procesal o administrativo cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el art. 1 de la Ley 26160 hasta el plazo señalado por la norma.


Cámara de apelaciones:

  • El demandado apeló la suspensión del lanzamiento por aplicación de la ley 26.160.

  • Cámara hizo lugar al recurso y rechazó el incidente interpuesto por el Sr. Saturnino Acosta, sin imposición de costas, por los siguientes argumentos:

    • Aun cuando se comparta que, desde la perspectiva de los derechos de los pueblos indígenas, el concepto de posesión debe ser entendido en una forma más amplia que aquella tradicionalmente prevista por el derecho civil, ello no eximiría la acreditación, por cualquier medio de prueba, de la existencia de una ocupación efectiva y ancestral por parte de su pueblo.

    • Para que resulte procedente la suspensión dispuesta por la Ley 26.160, corresponde examinar, en cada caso, si la ocupación reúne los requisitos de actual, tradicional y pública.

    • En las anteriores causas pasadas en autoridad de cosa juzgada material, el Sr. Juan Carlos Acosta (padre del incidentante) no logró acreditar su presencia en el puesto El Lechuzo con caracteres de relativa antigüedad, que pudiera dar cuenta de la ocupación tradicional de la familia Acosta en el lugar y sus lazos ancestrales con la tierra, del modo en que la ha invocado el incidentante, vinculada a la de su padre.

  • Frente al rechazo de la suspensión peticionada, el incidentante interpuso recurso extraordinario provincial.


Decisión de la Suprema Corte:

Voto de la mayoría (Dr. Pedro J. Llorente y Dr. Julio Ramón Gómez)

La mayoría concluyó que no era procedente la aplicación de la Ley 26.160 en este caso, basándose en los siguientes puntos:

  • Falta de acreditación de la ocupación tradicional y pública: El recurrente no logró demostrar que su familia o la comunidad Lof Yanten hubieran ocupado de manera tradicional, pública y actual el Puesto El Lechuzo. En los procesos anteriores, se determinó que el padre del recurrente no había probado su posesión veinteañal ni vinculación ancestral con el territorio.

  • Ausencia de relevamiento técnico: Según los informes del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el relevamiento territorial del Lof Yanten se encontraba en trámite, sin constancias que acreditaran la inclusión del Puesto El Lechuzo como parte del territorio tradicional de dicha comunidad.

  • Invocación tardía de derechos indígenas: La adscripción del recurrente al Lof Yanten y la reivindicación de derechos indígenas se formularon recién en instancias avanzadas del proceso, tras la muerte de su padre y la orden de desalojo. Además, las defensas anteriores siempre se habían planteado desde una óptica civil.


Voto en disidencia (Dr. Omar Palermo)

En disidencia, el Dr. Omar Palermo consideró que la suspensión del desalojo era procedente en virtud del marco normativo aplicable, especialmente la Ley 26.160 y el Convenio 169 de la OIT. Argumentó que:

  • Protección de derechos colectivos: La normativa reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas y su relación particular con la tierra, la cual no debe ser juzgada bajo los mismos parámetros que la propiedad privada.

  • Finalidad de la Ley 26.160: La norma busca evitar desalojos forzosos mientras se concluyen los relevamientos catastrales necesarios para determinar la propiedad comunitaria indígena.

  • Dimensión constitucional y convencional: El fallo debía considerar el derecho a la propiedad comunitaria como parte de un marco constitucional y de derechos humanos que incluye el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT.


Consideraciones jurisprudenciales y normativas:

  • El fallo analiza exhaustivamente precedentes vinculados con la aplicación de la Ley 26.160, como Comunidad Indígena Lof Suyai Levfv y Comunidad Lof El Sosneado (SCJM), que destacan la necesidad de acreditar de manera fehaciente la ocupación tradicional para aplicar la suspensión de desalojos.

  • Además, se hace referencia al caso Confederación Indígena del Neuquén (CSJN, Fallos 336:2271), que subraya la dimensión declarativa y no constitutiva de la inscripción de comunidades indígenas.


Solución del caso:

  • Rechaza el recurso extraordinario provincial.

  • Confirma la sentencia de Cámara y niega la aplicación de la Ley 26.160.


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