La madre y los hermanos de una victima de abuso sexual y homicidio interpusieron acción de daños contra el Poder Ejecutivo provincial (policía) y el Poder Judicial provincial. Alegaron que como consecuencia de la negligencia estatal fue imposible identificar y sancionar a los autores del delito en los debidos procesos penales, que finalizaron con la declaración de prescripción de la acción penal en beneficio de los únicos tres imputados. La SCJM aplicó al caso concreto los estándares de la Corte IDH sobre plazo razonable y otorgó indemnización a los actores.
Carátula:
Expediente N°:
13-05342078-2/1
Fecha:
20/08/2024
Tribunal:
Suprema Corte de Justicia de Mendoza – Sala I
Magistrado/a preopinante:
María Teresa Day
Hechos y posición de la accionante:
El 30/31 de octubre de 2003 la víctima fue violada y asesinada en San Rafael, Mendoza.
En 2005 la actora y madre de la víctima inició demanda de daños y perjuicios por la pérdida de custodia de pruebas que imposibilitaron el hallazgo de los responsables de la muerte de su hija. En 2007 dicho proceso finalizó por caducidad de instancia.
En 2020, la madre y los hermanos de la víctima iniciaron formal demanda por daño extrapatrimonial derivado de pérdida de prueba, así como también del retardo injustificado en la resolución de las causas penales (plazo razonable) y pérdida de la garantía de acceso a la justicia.
Posición de la demandada:
La Provincia de Mendoza solicitó el rechazo de la demanda, impugnó rubros y expuso la ausencia de obligatoriedad de los fallos de la CIDH para los Tribunales nacionales cuando el Estado Nacional no ha sido la parte demandada ante la CIDH.
Invocó la excepción de prescripción de la acción civil respecto a los daños derivados de pérdida de custodia de prueba, en referencia a la demanda iniciada en el año 2005 y finalizada por caducidad de instancia en 2007.
Sentencia de primera instancia:
Hizo lugar parcialmente al reclamo en los siguientes términos:
Rechazó la excepción de prescripción extintiva planteada por la demandada (esta resolución quedó firme).
Admite el reclamo “como consecuencia del error judicial y la demora en la tramitación de la causa.”
Condena a la demandada a abonar a la madre de la víctima la suma de $6.600.000 y a los hermanos convivientes, la suma de $ 3.300.000 para cada uno.
Sentencia de la Primera Cámara de Apelaciones (2° Circ.):
Hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora.
Funda el quantum del resarcimiento y otorga una indemnización de de $18.000.000 a la fecha de la sentencia de primera instancia para la madre de la víctima, y de $7.500.600 para cada uno de sus hermanos.
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza:
Rechazó totalmente el recurso extraordinario de la demandada, en los siguientes términos y fundamentos:
La estimación del daño: consideró que no existió arbitrariedad de la Cámara al apartarse del precedente “Garavaglia” (2009) de la propia SCJM.
Lineamientos de la CSJN y CIDH sobre duración irrazonable del proceso: encuadra el caso concreto en los cuatro elementos para determinar si se cumplió con la garantía del plazo razonable que establece la Corte IDH en “Jenkins vs. Argentina” (26/11/2019):
(i) la complejidad del asunto: en este caso, se trataba de una sola víctima, los implicados en un primer momento eran al menos cinco personas, el cuerpo de la víctima fue detectado inmediatamente de ocurrido el hecho -lo que facilitaba la recolección de prueba útil- y se descartaron pruebas decisivas para identificar a los autores, por lo que la evidencia se redujo a prueba indirecta. Si bien el caso presentaba cierta complejidad, ésta se vio severamente agravada por la necesidad de remitirse a prueba indirecta a causa de las deficiencias de los operadores en la recolección y manejo de las pruebas. No se aprecia, por otra parte, que la existencia de varios imputados haya sido un factor que justificara la extensión del proceso, en tanto salvo uno, el resto estuvieron a disposición desde el inicio de las investigaciones.
(ii) la actividad procesal del interesado: los familiares de la víctima colaboraron en todo momento en la investigación, ofreciendo pruebas en varias oportunidades y obteniendo la revocación de las sentencias que absolvían a los imputados en dos oportunidades. También participaron de los tres debates que se llevaron a cabo. No se observan, por otra parte, conductas obstructivas o abusivas de su parte.
(iii) la conducta de las autoridades judiciales: La lectura de las sentencias dictadas por la Primera Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial y por este Tribunal, enumeran detalladamente las numerosas falencias comprobadas en la instrucción, así como también la falta de perspectiva de género en la que se incurrió al realizar la valoración probatoria. La Corte IDH que “en la investigación de la muerte violenta de una persona, es crucial la importancia que tienen las primeras etapas de la investigación y el impacto negativo que las omisiones e irregularidades en tales etapas puede tener en las perspectivas reales y efectivas de esclarecer el hecho (Caso Digna Ochoa y familiares vs. México, 25 de noviembre de 2021, cons. 103). Además, no ha sido objeto de cuestionamiento en esta instancia la relación causal que la sentencia establece entre la demora irrazonable del proceso penal -causal de responsabilidad que ha llegado firme a esta instancia- y la prescripción de la acción penal declarada -y confirmada por este Tribunal- en beneficio de tres de los imputados.
(iv) la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima: La abundante participación que tuvieron la madre y hermanos de la víctima en el proceso penal permiten vislumbrar la revictimación a la que fueron sometidos luego de la violenta muerte dela víctima, debiendo escuchar y reexperimentar una y otra vez el inimaginable dolor al que fue sometida antes de encontrar la muerte. De la pericia piscológica aportada al expediente civil surge la gravísima afectación al psiquismo que la falta de respuesta estatal produjo en sus familiares. Además es un hecho notorio que esta circunstancia impide realizar el duelo y obtura la posibilidad de un nuevo comienzo, si ello pudiera ser posible. En definitiva, la extensión desmesurada del proceso penal ha provocado una afectación al derecho de acceso a la justicia de los familiares de la víctima, así como también a su integridad psicofísica.
Violencia contra la mujer: la sentencia dictada por este Tribunal el 07/09/2016 puso de relieve que la valoración probatoria se había efectuado sin observar la perspectiva de género necesaria en estos casos, por lo que también se evidenció una violación del art. 7 inc. b de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, "Convención De Belem Do Para".
Montos reconocidos en el ámbito nacional: Cita el precedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 2 de Mendoza “Vera Maturana, Adolfo Juan c. Banco Central de la República Argentina s/ daños y perjuicios”, en el cual se ordenó indemnizar al actor con $5.000.000 (aproximadamente U$S 47.000, al valor del dólar a la fecha del dictado de la sentencia -$106-) por anormal o irregular prestación del servicio de tipo administrativo y jurisdiccional en que incurrió la demandada, por haber dilatado irrazonable e injustificadamente el proceso sumarial y judicial por más de 28 años, impidiéndole liberarse del estado de sospecha que importó la acusación sumarial, mediante una resolución administrativa que estableciera de una vez y para siempre su situación frente a la ley.
Montos reconocidos en los fallos de la CIDH: cita varios fallos de la Corte IDH que otorgan indemnizaciones por violación al plazo irrazonable entre los U$S30 y U$S120 por cada víctima, dependiendo de las consecuencias de la mora y los cuatro parámetros previamente mencionados ("Fornerón vs. Argentina” del 27/04/2012; “Furlán vs. Argentina” del 31/08/2012; “Véliz Franco vs. Guatemala” del 19/05/2014; y “Spoltore vs. Argentina”, del 09/06/2020).
Indemnización en el caso concreto: se reconoce a la madre de la víctima la suma de $18.000.000, equivalente a unos U$S19.000 dólares a la fecha de sentencia. A cada hermano se otorga una suma de $7.500.600, equivalente a unos U$S 8.000. Consideró que no resulta disparatado ni absurdo otorgar a la primera una suma suficiente para adquirir una vivienda y a los últimos un monto suficiente para adquirir un automóvil, hacer algún viaje o refaccionar su vivienda.
Solución del caso:
Rechazó totalmente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada.
Hizo lugar parcialmente a la demanda, que prosperó únicamente por el daño extrapatrimonial derivado de duración irrazonable del proceso por la suma de $18.000.000 para la madre de la víctima y $7.500.600 para cada uno de sus hermanos, cuantificada a fecha de sentencia de primera instancia (08/08/2022), con más los intereses de la Ley 9041 desde aquella fecha hasta su efectivo pago.
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