En el BO del día de la fecha (22/12/2022) se publica la ley Nº 9430, modificatoria de la ley Nº 7456 de contracepción quirúrgica reversible. Los cambios principales tienen que ver con el consentimiento y con el acceso a estas prácticas por parte de personas con discapacidad o declaradas incapaces por sentencia judicial. Lee la nota y enterate más.
La ley sancionada por la legislatura y promulgada por el Poder Ejecutivo provincial modifica los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 7.456 y deroga el artículo 3.
Modificación en materia de género y de derecho a la información
La nueva ley dispone que las prácticas médicas destinadas a obtener la contracepción quirúrgica, con métodos reversibles serán efectuadas a requerimiento de toda persona humana mayor de edad y capaz (la redacción anterior se refería específicamente a "hombres o mujeres").
Si bien la norma anterior ya exigía el consentimiento escrito de la persona que decidiera someterse a esta intervención, la nueva ley agrega el derecho que las asiste a acceder a información objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible y actualizada, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional Nº 26529.
Modificación en el consentimiento requerido en caso de matrimonios
Por otra parte, el artículo 3 derogado por la nueva norma disponía que en caso de matrimonios, debía requerirse el consentimiento expreso de ambos cónyuges, y si hubiese disidencia entre ellos, el Estado Provincial brindaría apoyo profesional transdisciplinario para la toma de la decisión. En el caso de continuar la disidencia entre ambos, prevalecería el derecho personalísimo del cónyuge que deseaba practicarse la intervención quirúrgica.
Modificación en el consentimiento requerido en caso de personas con discapacidad y declaradas incapaces por sentencia judicial
También se modifica el artículo 4 que preveía que de tratarse de personas declaradas incapaces por sentencia judicial, la autorización debía ser tramitada ante sede judicial por su representante legal.
Con la nueva redacción, todas las personas con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a brindar su consentimiento informado para acceder a intervenciones de contracepción quirúrgica, por sí mismas y en igualdad de condiciones con las demás personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. Es decir que en ningún caso se requiere autorización judicial.
Asimismo se establece que las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información sobre las prácticas reguladas en esta ley, en medios y formatos accesibles, y a solicitar sistemas de apoyo y ajustes razonables que les permitan consentir en forma autónoma. Deben adoptarse salvarguardas para evitar la sustitución en la toma de decisiones.
Por último, la norma aclara que si se tratara de persona con capacidad restringida por sentencia judicial en la que no se refiera al ejercicio del derecho que otorga esta ley, la persona debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento, mientras que si la sentencia de restricción a la capacidad designa apoyo para el ejercicio del derecho previsto en esta ley, el consentimiento informado debe ser prestado por la persona con discapacidad con la asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial.
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