Con voto dividido, la SCJM confirmó la sentencia de la Cámara laboral que, al resolver una multiplicidad de acciones interpuestas entre las partes, rechazó la demanda por despido e impuso una condena de daños y perjuicios a la trabajadora derivados de faltantes de dinero. Por otra parte, confirmó el rechazo de la demanda deducida por la parte empleadora por consignación de rubros no retenibles.
Carátula:
Expte. N°:
13-04338679-9/2
Tribunal:
SCJM
Fecha:
13 de agosto de 2024
Antecedentes ante la Segunda Cámara del Trabajo:
La Segunda Cámara del Trabajo de Mendoza, dio tratamiento a tres (3) acciones acumuladas (despido iniciado por las trabajadoras, consignación y daños y perjuicio iniciado por la empleadora), y en lo pertinente, resolvió:
Admitir la acción por daños y perjuicios incoada por el Arzobispado de Mendoza, en su calidad de propietario del Instituto San Miguel, condenando a las demandadas a pagar solidariamente a dicha entidad la suma de $7.130.284,95, al haberse verificado la existencia de un daño perpetrado por las trabajadoras quienes, al rendir el dinero percibido en concepto de cuotas de alumnos, lo hacían por sumas menores a las efectivamente percibidas.
Rechazar la demanda por despido interpuesta por las trabajadoras, por considerar acreditados los hechos que configuraron la pérdida de confianza invocada por la demandada para despedir.
Rechazar la demanda por consignación interpuesta por la empleadora por considerar que las sumas de dinero depositadas en concepto de rubros no retenibles no resultaron íntegras ni completas.
Posición de la recurrente:
Una de las trabajadoras dedujo recurso extraordinario provincial por entender que se configuró en el caso una lesión al derecho de defensa, dado que no se le permitió la intervención en el sumario administrativo y existió una total falta de análisis de las pruebas ofrecidas, toda vez que era el contador de la entidad quien tenía a su cargo la tarea de efectuar las rendiciones de dinero y no la trabajadora.
Posición de la SCJM
Voto mayoritario (Dr. Adaro y Dr. Valerio):
Entendió que el recurso se había presentado como una mera discrepancia con el criterio de ponderación probatoria y de resolución adversa de la causa, reforzando la doctrina de que las declaraciones testimoniales no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo extremos de arbitrariedad (“Chiroli” fecha 7/08/2017, “López” de fecha 23/09/2020).
Consideró que el recurso presentó serios vicios de carácter formal que imposibilitaban su revisión por la instancia extraordinaria, toda vez que el escrito de queja de la trabajadora se refería a otra causa que nada tenía que ver con la litis (CUIJ N° 13-04207373-8, caratulado “D'Angelo Susana Beatriz c/ Centro Educativo Franciscano San Buenaventura p/ despido”).
Sostuvo que este error material detectado, seguramente involuntario, resultó esencial, al encontrarse referido precisamente a la causal de extinción del vínculo y sus consecuencias, las cuales, al no ser debidamente rebatidas por la trabajadora, llegaron firmes a la instancia de la SCJM.
Voto minoritario (Dr. Palermo):
Hizo lugar al recurso extraordinario, al ponderar que la Cámara incurrió en un error metodológico al tratar primero la cuestión vinculada al daño, para luego evaluar la causa del despido, lo que habría provocado ciertas contradicciones y arbitrariedades en el razonamiento, y que no medió concomitancia entre los hechos denunciados y la comunicación del despido.
Sostuvo que, al momento de efectuarse la investigación que dio lugar al despido, la trabajadora se encontraba cursando una licencia por enfermedad, no se le dio la posibilidad de efectuar descargo en el sumario interno, ni ejercer su derecho de defensa.
Tuvo por acreditado que el sistema administrativo de fondos era irregular y desordenado. Interpretó que el manejo fraudulento de los fondos era responsabilidad del contador, superior jerárquico de las empleadas, y no de las trabajadoras desvinculadas.
Solución del caso:
Rechazó el recurso extraordinario.
Confirmó la sentencia de Cámara, que consideró suficientemente fundada.
En Lista, la revista de jurisprudencia y novedades jurídicas de Mendoza.
Comments