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Condena a ART que rechazó accidente in itinere porque el actor denunció una fecha equivocada

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia dictada por la Cuarta Cámara del Trabajo que condenó a la aseguradora de riesgo de trabajo a pagar la indemnización debida al trabajador como consecuencia de haber sufrido un accidente in itinere, que había sido rechazado por la demandada, por haber ocurrido en un día no laborable.

Carátula:

"Provincia ART SA en J° 156794 Bressano Omar Gerardo c/ Provincia Art SA p/ Accidente (156794) p/ Recurso Extraordinario Provincial"

Expte:

13-04103959-5/1

Tribunal:

SCJM Sala II

Fecha:

27/3/2023

Link del fallo:


Hechos:

  • El actor denunció en un primer momento que el accidente había ocurrido el 25/03/2016, día no laborable.

  • Luego rectificó dicha denuncia mediante comunicación epistolar aclarando el error material e involuntario y rectificando como fecha del siniestro el día 18/03/2016.

  • La ART rechazó el siniestro denunciado en la primera comunicación por tratarse de un “…infortunio acaecido en día no laborable (según lo declarado por el empleador el día del hecho fue un día no laboral por tratarse de feriado…”


Posición de la SCJM:

  • Resulta ser razonable y ajustado a las constancias de la causa lo que el Juez señala cuando dice “… que el trabajador acreditó denunciar un accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo, de lo cual luego corrigió la fecha de denuncia al 18/03/2016 (…) dicha fecha se corresponde con la atención de la guardia oftalmológica por trauma ocular (18/03/2016, Dyter, fs. 22), del cual luego fue intervenido quirúrgicamente (fs. 16) (…) Lo cierto es que los tres testigos presenciaron el hecho en lo principal, que sucedió un día laboral, al llegar al trabajo..."

  • Nada de esto ha sido revertido por el recurrente quien funda su agravio en su propio parecer y particular interpretación de como debió considerarse la prueba y los hechos. Pero que nada de ello resulta suficiente para modificar la sentencia en la forma dispuesta por el Juzgador.


Solución del caso:

Se confirma la sentencia de Cámara en todo salvo en lo referido a la regulación de honorarios profesionales.

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