La Administración Tributaria Mendoza sancionó la Res. Gral. ATM N° 84/2024, por medio de la cual reglamentó lo dispuesto por la Ley N° 9575 que adhirió al Régimen de Regularización de Activos implementado en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743.
La reglamentación dispuso que para que procedan los beneficios del blanqueo en Mendoza deben cumplirse dos requisitos:
Presentación del Formulario F.3321 - “Régimen de Regularización de Activos” en el portal web.
Tener al 31/12/2024 cancelada la deuda devengada al 30/09/2024 (de los tributos, intereses y multas recaudadas por ATM).
Además, dispuso que los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27.743 por cualquiera de los conceptos previstos en la Ley Provincial N° 9575 no podrán ser objeto de repetición ni considerados sin causa.
Por último, dispone que en caso de producirse el decaimiento de los beneficios del acogimiento al Sistema de declaración voluntaria y/o el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución, el contribuyente quedará automáticamente obligado a ingresar los impuestos y accesorios legales que hubiesen correspondido.
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