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¿Adiós a "la liga"? Mendoza reglamenta las subastas judiciales electrónicas

A través de la Acordada N° 32.585, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza reglamentó los remates virtuales. El sistema busca mitigar las irregularidades en las subastas presenciales y democratizar el acceso a los bienes mediante un portal digital.  

La justicia mendocina formalizó la puesta en marcha de la Subasta Judicial Electrónica, un instituto incorporado por el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (Ley 9.001) que hasta ahora carecía de una reglamentación complementaria para su ejecución efectiva. La nueva normativa detalla el funcionamiento del portal, el rol de los martilleros y las sanciones para los incumplidores.  


Registro de postores: un nuevo requisito de entrada

A partir de esta reglamentación, quienes deseen realizar ofertas deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro General de Postores. Este registro estará a cargo de la Oficina de Subastas Judiciales y funcionará como un filtro de validación de identidad.  

  • Alcance: Pueden inscribirse personas humanas o jurídicas, incluso aquellas domiciliadas fuera de la provincia mediante correo postal y certificación notarial.  

  • Vigencia: La inscripción es válida por dos años, tras lo cual caduca automáticamente si no se tramita la reinscripción.  

  • Anonimato en la puja: Una vez admitidos, los usuarios operarán con un "Código de Postor" único y secreto, de modo que sus nombres no serán visibles durante el proceso de oferta.  


Reglas de la puja virtual

El procedimiento se traslada de los tribunales a una sala virtual que funcionará durante las 24 horas de los días establecidos para el remate.  

  1. Duración: Las subastas tendrán una extensión de diez días hábiles.  

  2. Tramos de oferta: Los incrementos no son libres; el sistema establece tramos del 5% calculados sobre el valor inicial o la base.  

  3. Extensión por oferta de último minuto: Si se recibe una puja en los últimos tres minutos previos al cierre, el sistema prorrogará el tiempo automáticamente por otros tres minutos para permitir contraofertas.  

  4. Postura Máxima Secreta: Los postores podrán programar un monto máximo; el sistema pujará automáticamente por ellos hasta alcanzar ese límite frente a ofertas de terceros.  


El rol del martillero y el control judicial

Pese a la automatización, el martillero mantiene su carácter de colaborador del juez. Deberá acreditar su designación ante la Oficina de Subastas, proveer fotos y videos del bien, y suscribir el acta definitiva de remate junto al funcionario judicial una vez verificado el pago de la seña.  


Penalidades para el "postor remiso"

La normativa es estricta con quienes resulten ganadores y no efectivicen el pago dentro de los tres días previstos. En tales casos, se dará aviso al segundo mejor postor (siempre que haya hecho reserva de postura y su oferta no sea inferior al 5% respecto del ganador). El postor incumplidor podrá ser inhabilitado del registro por un plazo de seis meses, y hasta por dos años en caso de reincidencia.  


Datos clave para la práctica profesional

  • Publicidad: Se mantiene la obligatoriedad de los edictos, pero se complementa con la publicación virtual con al menos 10 días hábiles de antelación al inicio del remate.  

  • Depósito en garantía: Para bienes registrables, el Tribunal puede exigir un depósito de hasta el 5% de la base como condición para participar.  

  • Impugnación: Las resoluciones de la Oficina de Subastas respecto a la admisión de postores podrán ser impugnadas según lo previsto en el CPCCyT.  

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