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Accidentes de tránsito: se reglamenta el cobro por la atención en efectores públicos de salud a conductores alcoholizados o narcotizados

En el día de la fecha (09/08/2024) se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Reglamentario de la Ley N°9555 (BO 02/08/2024), la cual tiene por objeto recuperar, a través del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza ("REFORSAL"), el costo de las prestaciones brindadas por el Sistema de Salud Pública Provincial en beneficio de quienes participaren u ocasionaren un accidente de tránsito incurriendo en las prohibiciones del Artículo 52 incisos 7º y 8º de la Ley N° 9024.


El Decreto N°1449 dispone que cuando a raíz de un accidente de tránsito deban admitirse a conductores participantes del mismo en un efector público provincial de salud, se realizará, además de las prácticas médicas que fueren pertinentes, un control de alcohol y/o sustancias en sangre. El resultado que arroje el estudio deberá ser registrado en la admisión y en la historia clínica. En el instrumento de admisión deberá asentarse la cobertura médica del asistido, indicando si tiene obra social, prepaga y similares conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 9535 o cobertura pública.


El reintegro de gastos a que alude la Ley N° 9555 procederá cuando mediante el acta de autoridad municipal o policial actuante se acredite la calidad de conductor y toda vez que la constatación efectuada por el efector de salud al momento del ingreso indique la existencia de alcohol y/o sustancias en sangre por encima de los límites autorizados legalmente para conducir.


Para el trámite de recupero, el efector de salud procederá a emitir prefacturación con el detalle de los gastos incurridos en la atención del asistido, de acuerdo a lo previsto en el Nomenclador Provincial de Prestaciones de Salud aprobado por Resolución N° 1254/24 del Ministerio de Salud y Deportes, sus modificatorias, aclaratorias y complementarias o, en caso de que el asistido cuente con cobertura médica mediante obra social, prepaga, mutual o similares, la atención y asistencia se cobrará a dicho financiador, resultando aplicable a tal efecto la Ley Nº 9535, reglamentarias y complementarias.

El efector notificará al REFORSAL la prefacturación juntamente con la constancia de notificación al asistido. El asistido contará con treinta (30) días corridos para el pago de la deuda, o, dentro del mismo término, la posibilidad de celebrar un acuerdo de pago. A tales fines el asistido deberá concurrir ante el REFORSAL quien será el encargado de emitir la factura en el caso del pago del total de la deuda o de celebrar el acuerdo de pago. Vencido dicho término sin efectivizarse el pago o celebrarse el acuerdo, el REFORSAL emitirá la factura sobre la base de la prefacturación oportunamente notificada a fin de que éste efectivice el procedimiento de cobro.


Es así como el Gobierno de la Provincia de Mendoza busca recuperar las importantes erogaciones que efectúa el Sistema de Salud Público Provincial en la atención de quienes, aún siendo responsables de su negligencia e inconducta, requieren asistencia y persuadir a quienes se resisten a conducirse bajo parámetros de respeto por la vida y salud propios y de sus conciudadanos, por lo que estiman razonable establecer la obligación de reintegrar los gastos que su conducta ocasiona.




En Lista, la revista de jurisprudencia y noticias jurídicas de Mendoza

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