Nuevo fallo de nuestra Suprema Corte mediante la cual se analizó una acción preventiva de daño que tenía como finalidad evitar un posible daño ambiental.
En el caso, se presenta la Sra. Norma Rosa Juri interpone acción de tutela preventiva, de conformidad a lo establecido por los arts. 1711 CCyCN y 3) II del CPCCTM, en contra de la Municipalidad de Las Heras y de VECEM S.A., a fin de que se ordenen las medidas necesarias para el cese del daño ambiental y a la salud, efectivo e inmediato que se encuentran en producción constante y de forma ininterrumpida, así como el agravamiento de éste y/o el pago de una indemnización en caso de corresponder. Asimismo, se reserva el derecho de iniciar la acción de daños y perjuicios para reclamarlos.
Solicita que se obligue a la demandada a reubicar las instalaciones de la fábrica y, en subsidio, insonorizar las instalaciones, obligarla a tomar las medidas necesarias para eliminar los ruidos molestos y la emisión de partículas de materia prima al ambiente.
El juez de primera instancia rechaza la acción preventiva incoada.
Apela la parte actora, y la Cuarta Cámara Civil decide hacer lugar parcialmente a la pretensión en la demanda. La Cámara hace lugar parcialmente al recurso de apelación planteado y, en consecuencia, revoca la sentencia de la instancia anterior, admitiendo la acción de tutela preventiva deducida por la Sra. Juri contra la Municipalidad de Las Heras y VECEM S.A. y dispone que, en el plazo de 90 días de quedar firme, el Municipio realice un estudio del material particulado suspendido, tomando las muestras correspondientes a las inmisiones provenientes de la fábrica perteneciente a VECEM S.A., en las zonas aledañas y, en particular, en el domicilio de la actora y, en función de los resultados que proporcione el análisis de las mismas, se elabore en forma conjunta con VECEM S.A. en el plazo de 30 días un plan para adoptar y/o reforzar las medidas técnicas necesarias para la mitigación del impacto de desarrollo de la actividad industrial por parte de VECEM S.A. para su presentación en este expediente, notificándola a la accionante a fin de que continúe el trámite administrativo que corresponda. Impone las costas a las demandadas, vencidas.
Descarta la pretensión de proceder a la reubicación de las instalaciones de la Fábrica VECEM S.A. en el Parque Industrial de Las Heras, pues se trata de una medida demasiado drástica que no ponderaría los extremos establecidos ni en el art. 1.713 ni en el art. 1.973 del Código Civil y Comercial.
Descarta la pretensión de insonorizar las instalaciones, por lo expuesto por la pericia técnica y la pretensión de que se indemnicen los daños sufridos, lo que deberá ser objeto de otro proceso. En cambio, queda en pie la petición de obligar a la parte demandada a que realice todas las obras necesarias para eliminar las partículas de la materia prima utilizada y la función que en este punto debe cumplir la Municipalidad.
Entiende que se debe admitir en forma parcial la acción de tutela preventiva deducida por la Sra. Norma Rosa Juri y disponer que el municipio realice un estudio del material particulado suspendido y, en función de los resultados, se elabore en forma conjunta con VECEM S.A. un plan para adoptar y/o reforzar las medidas necesarias para la mitigación del impacto del desarrollo de la actividad industrial por parte de VECEM S.A.
Llegada las actuaciones a la Suprema Corte, deduce que la condena a realizar un estudio más profundo y concluyente sobre el material particulado suspendido y la condena eventual a elaborar un plan para mitigar el impacto de la actividad industrial, no es irrazonable, sino, por el contrario, deviene necesaria para obtener certeza acerca de la existencia o no de contaminación. A su vez, esa decisión prioriza la prevención del daño ambiental, ajustándose al principio precautorio y en el marco de las facultades del juez en esta materia, las cuales, además, han sido ejercidas provocando la menor restricción posible en los demandados, por lo que no advierte la arbitrariedad denunciada.
De ese modo se confirma la sentencia de Cámara que hace lugar parcialmente a la pretensión y lo único que se modifica son las costas del proceso.
Tribunal: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA PODER JUDICIAL MENDOZA
Expte n°: CUIJ: 13-04570750-9/1((010304-54532))
Carátula: “VECEM S.A. EN J°302499/554532 JURI NORMA ROSA C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS Y VECEM S.A. P/ ACCIÓN PREVENTIVA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”
Fecha: 3/10/2022
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